Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 074212/2009/CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ACCOR PDA SA c/ KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 74212/2009 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. a. Estos autos para resolver los recursos de apelación pendientes en relación a la resolución dictada en fs. 2010/2013 por medio de la cual el a quo tomando como base regulatoria las sumas arrojadas en el informe desarrollado por el estudio evaluador, procedió a la fijación de los honorarios de los profesionales intervinientes en este pleito (v. fs. 2025 y 2038).

    La perito B.G. fundó su recurso en fs. 2038 y su respuesta luce agregada en fs. 2059/62.

    Véase que: la Dra. M.E.L., por derecho propio, en fs. 2123 dio carta de pago de sus honorarios y en fs. 2125 desistió de la USO OFICIAL apelación oportunamente planteada; los Dres. D.A.B. y N.T., desistieron en fs. 2166, haciendo la propio en la misma presentación la accionante (v. acuerdo transaccional de fs. 2163/2165); la Dra. Jesica A.

    Matarozzi y la actora desistieron de los respectivos recursos en fs. 2166; el Dr. M.C.P. en fs. 2129 desistió del recurso de apelación introducido dando carta de pago en fs. 2131; y, la perito V.K.D.,U. desistió del recurso de apelación de fs. 2104 (v. acuerdo transaccional de fs.

    2172/3).

    El recurso de la parte actora de fs. 2034 ha quedado desistido conforme lo dispuesto por esta S. en fs. 2168, consentido por dicha parte.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23151233#221752784#20190320102802392 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Finalmente, los contadores U. y C., integrantes del estudio valuador designado, desistieron en fs. 2179 (v. acuerdo transaccional de fs. 2176/8) del recurso de apelación interpuesto en fs. 2040/2.

  2. b. También, la parte actora apeló mediante la presentación de fs. 2032 la mentada resolución de fs. 2010/2013 en lo que respecta a la base regulatoria adoptada por el magistrado de grado.

    El memorial de agravios luce en fs. 2050/2056, contestado en fs. 2068/2072 por los Dres. B. y Taubas.

  3. c. Por último, viene apelada por la accionante la decisión de fs. 2019 a través de la cual el magistrado de grado impuso a su cargo el pago de los honorarios fijados en favor del perito evaluador (fs. 2036).

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