Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Diciembre de 2018, expediente FTU 028916/2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 28916/2012, ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN C/ JAIME DE SCHEUERMANN, D.S. EJECUTIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 06 de Diciembre de 2018.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 75 de autos; y C O N S I D E R A N D O:

Que la causa es elevada a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75 por la actora, quien presentó los correspondientes agravios a fs. 120/121 (copia fs.

82/83), siendo los mismos contestados por la accionada a fs.

123/125.

Así, surge de las constancias del expediente que se articuló recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2015 (cuya copia obra a fs. de fs. 72/74) mediante la cual se rechaza el incidente de nulidad planteado por la accionada.

Al analizar el caso se advierte que la cuestión se originó a partir del dictado del decreto de fecha 12 de agosto de 2014 (fs. 57) en el que el juez a quo clausuró el periodo probatorio -por vencimiento de su plazo- y llamó autos a resolver.

Contra dicho decreto, la ejecutada en estos autos, planteó incidente de nulidad el que fue denegado por el sentenciante en razón de que el plazo probatorio había vencido; la Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168893#221737623#20181203114953473 providencia atacada no padecía de vicio alguno y de que no puede pretenderse la nulidad por la nulidad misma.

A la cuestión resulta aplicable lo dispuesto en el Art.

379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas”.

A mayor abundamiento cabe señalar que no se advierte en el caso ninguna irregularidad en el procedimiento ni tampoco nulidad alguna que pudiera ocasionar afectación al derecho de defensa de la accionada y que justificara, excepcionalmente, hacer lugar al planteo de nulidad y apartarse de lo dispuesto en la...

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