La acción de responsabilidad civil de la compañía de seguros contra el porteador o transportista: ¿un asalto a mano armada es un caso fortuito o una fuerza mayor?

AutorRodrigo Barcia Lehmann - José Rivera Restrepo
CargoUniversidad Autónoma de Chile, Santiago de Chile, Chile; profesor en derecho civil y director en el programa de Doctorado en Derecho. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España - Universidad San Sebastián, Santiago de Chile, Chile; profesor. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
Páginas221-253
La acción de responsabilidad civil
de la compañía de seguros contra
el porteador o transportista:
¿un asalto a mano armada es un
caso fortuito o una fuerza mayor?*
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 221-253
* Fecha de recepción: 12 de enero de 2021. Fecha de aceptación: 29 de abril de 2022.
Para citar el artículo: Barcia leHmann, r. y rivera restrePo, J., “La acción de responsabilidad civil
de la compañía de seguros contra el porteador o transportista: ¿un asalto a mano armada es un caso
fortuito o una fuerza mayor?”, Revista de Derecho Privado, n.º 43, julio-diciembre 2022, 221-253.
doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n43.10.
** Universidad Autónoma de Chile, Santiago de Chile, Chile; profesor en derecho civil y director en
el programa de Doctorado en Derecho. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid,
Madrid, España. llm Law and Economics, Universidad de Hamburgo, Hamburgo, Alemania. Con-
tacto: rodrigo.barcia@uautonoma.cl. Orcid: 0000-0003-1021-446X.
*** Universidad San Sebastián, Santiago de Chile, Chile; profesor. Doctor en Derecho, Universidad
Complutense de Madrid, Madrid, España. Magíster en Derecho Privado, Universidad Complutense
de Madrid, Madrid, España. Contacto: jose.rivera@uss.cl. Orcid: 0000-0003-0120-231X.
Rod Rigo ba Rcia lehMann
**
josé RiveRa Re stRe Po
***
resumen. En el presente trabajo se analiza la acción indemnizatoria de una compañía
aseguradora por daños y perjuicios al porteador en caso de que la carga se pierda por
un asalto a mano armada. Se revisarán, principalmente, dos cuestiones: (1) ¿cómo
opera la excepción de caso fortuito o fuerza mayor que opone el porteador frente a la
demanda de la compañía de seguro?; y (2) la procedencia de una indemnización de
daños y perjuicios autónoma. Para lo anterior, se recurrirá a la doctrina y jurispru-
dencia chilena y comparada sobre los puntos por revisar.
PalaBras clave: caso fortuito, fuerza mayor, indemnización de perjuicios, seguro,
porteador.
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Rod R i g o BaR c i a Leh m a n n y Jo s é Riv e R a Re s t R e p o
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 221-253
The Liability Action of the Insurance Company Against the
Carrier or Transporter: Is an Armed Robbery an Act of God?
aBstract. This paper analyzes the compensation action of an insurance company,
for damages to the carrier in the event that the cargo is lost due to an armed robbery.
Mainly, two questions will be reviewed: (1) how does the unforeseeable or force ma-
jeure exception that the carrier opposes to the insurance company demand operate?;
and (2) the origin of an autonomous compensation for damages. For the above, the
Chilean doctrine and jurisprudence and comparative will be used on the points to be
reviewed.
Keywords: fortuitous event, force majeure, compensation for damages, insurance,
carrier.
sumario: Introducción. i. El caso fortuito o fuerza mayor: los tres posibles plantea-
mientos de caso fortuito y fuerza mayor. ii. Primer planteamiento: el supuesto que se
plantea es un caso fortuito o fuerza mayor por cuanto en él concurren todos los requi-
sitos que exige esta gura. iii. Segundo planteamiento: el supuesto que se plantea es
un caso objetivo de fuerza mayor por cuanto se puede subsumir en un caso expresa-
mente establecido en el artículo 45 del Código Civil, como lo es “el apresamiento de
enemigos”. iv. Tercer planteamiento: el supuesto que se analiza es un caso fortuito o
fuerza mayor generado por ausencia de culpa. v. Las reglas de la pérdida de la cosa
debida. vi. Improcedencia de la indemnización de perjuicios contra el porteador en
caso de asalto a mano armada. Conclusiones. Referencias
Introducción
La presente investigación analiza un hecho que lamentablemente tiene cada vez más
ocurrencia en Chile (Comisión para el Mercado Financiero)1, dado el estado de ano-
mia institucional, como lo es la responsabilidad del porteador en caso del robo con
violencia de las mercaderías. Implícita en el análisis está la relación entre el caso
fortuito y la fuerza mayor y la ausencia de culpa, como supuestos de exoneración
de responsabilidad civil en los casos de asaltos en carretera respecto de porteadores
o transportistas (tema que como se verá ha sido menos analizado de lo que se pue-
de esperar)2. Este trabajo, además del supuesto anterior, analiza el caso en que la
1 https://www.cmfchile.cl/institucional/estadisticas/merc_seguros/sg_tecnica/seg_gen_tecnica_gene-
ra.php?lang=es&vigente=. Al respecto, vid. también: https://www.aqua.cl/2019/02/27/piratas-del-
asfalto-las-preocupantes-cifras-los-robos-salmon/.
2 En nuestro Derecho tradicionalmente el caso fortuito se ha tratado como una eximente de respon-
sabilidad, más que como una forma de ausencia de culpa. Sin embargo, a raíz de los códigos civiles
promulgados desde comienzo del siglo pasado, se ha impuesto su tratamiento como un supuesto de
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La ac c i ó n d e r e s p o n s a b i L i d a d c i v i L d e L a c o m pa ñ í a d e s e g u r o s
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compañía de seguro haya indemnizado por el siniestro al cargador y que la compañía
aseguradora, al subrogarse en los derechos del cargador (art. 534 del Código de Co-
mercio), demande al trasportista o porteador. Por tanto, esta investigación responde
a la siguiente pregunta: ¿Pueden el porteador o la compañía aseguradora subrogada
demandar indemnización de perjuicios al porteador si la carga se pierde por un asalto
a mano armada? Lo que conduce a analizar las siguientes dos cuestiones: (1) ¿cómo
opera la excepción de caso fortuito o fuerza mayor que opone el porteador frente a
la demanda de indemnización de perjuicios?; y (2) la procedencia de una indemni-
zación de daños y perjuicios autónoma. En torno a la primera interrogante, ésta se
suele presentar respecto de la demanda de la compañía de seguro contra el portea-
dor. En estas demandas el porteador se subroga al cargador contra el porteador por
el robo de la carga. Los juicios entre cargador y porteador se suelen dar respecto de
una eventual obligación del porteador de tomar un seguro en benecio del cargador.
Para responder estas preguntas se recurrirá a la doctrina y la poca jurispruden-
cia existente sobre los puntos por revisar. Para lograr dicho objetivo se recurre a una
metodología histórica y comparativa.
I. El caso fortuito o fuerza mayor: los tres posibles
planteamientos de caso fortuito y fuerza mayor
En el presente trabajo se analizarán tres posibles aplicaciones del caso fortuito y
fuerza mayor. En todas ellas se estima, por los fundamentos que se darán, que concu-
rren los supuestos que exige el caso fortuito. El primer supuesto hace una aplicación
del caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los requisitos que exige el artículo 45
del Código Civil, es decir, conforme al supuesto general de caso fortuito o fuerza
mayor; el segundo y más plausible analiza “el apresamiento de enemigos”, estable-
cido en el artículo 45 del Código Civil, como un supuesto objetivo de caso fortuito o
fuerza mayor; en el último supuesto, se subsume el caso fortuito o fuerza mayor en
la ausencia de culpa (ahí se analizan los casos de responsabilidad del porteador, o en
que se le puede atribuir culpa, es decir, en los cuales no opera la ausencia de culpa
están tratados en los artículos 191, 194, 196, 201, 204 y 207, inciso 2.º del Código
de Comercio).
II. Primer planteamiento: el supuesto que se plantea
es un caso fortuito o fuerza mayor por cuanto en él
concurren todos los requisitos que exige esta gura
Esta es la visión clásica del caso fortuito, como una eximente de responsabilidad ci-
vil, que opera principalmente en la responsabilidad contractual. Por lo tanto, antes de
ausencia de culpa. coutasse, a. y iturra, F., Caso fortuito ante el Derecho Civil, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago de Chile, 1958, 55-66.

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