Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Noviembre de 2012, expediente 63.402

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012

SALA "A~'

REGISTRADO BAJO EL

N° -1-:t1- FOLl O .{o3Ct AÑ O "201 ¿

"INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEY N0

26.476) RESPECTO DE LA PRESUNTA EVASIÓN DEL PAGO DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO ANUAL 2007 DE COVYC S.A.", EN LA CAUSA NRO.

832/2009, CARA TULADA "COVYC S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769"

CAUSA N° 63.402, FOLIO 197, N° DE ORDEN N° 28.053, JUZGADO

PENAL TRIBUTARIO N° 3, SALA "A".

mmn (mlb)

Illnos Aires , ACf de noviembre de 2012.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de D.O.Y., E.E.Y. y E.E.Y. contra la resolución de este tribunal que confirmó la de primera instancia que no hizo ..J

lugar a la suspensión de la acción penal.

«

-

Y CONSIDERANDO:

-

(.)

LL

o Que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone o fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las en :J actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, por lo que no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, en esas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto.

Por lo que SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.

R., notifiquese y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo...

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