Accion Para elCambio - Distrito Unico

Fecha de disposición11 Mayo 2010
Fecha de publicación11 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31901

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico 2006 de la agrupación política mencionada.

Por ello,

Resuelvo:

Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio económico anual 2006 del Partido Popular de la Reconstrucción --distrito Formosa--.

Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

Hacer saber al Partido Popular de la Reconstrucción --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.-Comunicar al Ministerio del Interior y la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.

Firmado:Dr.Marcos B.Quinteros, juez federal con competencia electoral, Ante Mí, que doy Fé. Conste.

María Esther A. Barcarolo, Secretaria Electoral Interina.

e. 11/05/2010 Nº 49250/10 v. 11/05/2010 PARTIDO POPULAR DE LA RECONSTRUCCION Distrito Provincia de Formosa N° 51/07

Formosa, 17 de agosto de 2007.

Y Vistos:

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos --año 2005--Referente: Partido --distrito Formosa--', expte Nº 54 Fº 189 año 2006; y Considerando:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presentecausa,elpartido'PopulardelaReconstrucción' -distrito Formosa- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art.50 de la ley nacional Nº 25.600 actualmente art.20 de la ley 26.215--, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2005.

Que a Fs 25/27, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 2005 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a la observación formulada, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2005, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no...

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