Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, B. 34. XLVIII

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 34. XLVIII.

ORIGINARIO

B., J.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 14 de febrero del año en curso en la causa C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente.

III.

Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de reclamar o de exigir a los escribanos J.J.B., G.F.F., M.T.A., L.M.G., G.G.M., R.J.B.L., H.B., M.V.S., R.J.G. de Lío, A.M.C.C., A.H.N., A.R. de E., C.I.B., S.B.A., J.A. De Bartolo, R.L., Claudio -1-

Alejandro Gustavo Caputo, M.;Teresa Rumi de Gissara, K.A.G. y M.R.A., y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Demanda promovida por J.;José Barceló, G.;Fernández Ferrari, M.T.;Acquarone, L.;Marta Grinberg, G.;Gabriel Martinelli, R.;Jorge Blanco Lara, H.;Blanco, M.;Vanina Scardaccione, R.J.;Gutiérrez de Lío, A.;María Ceriani Cernadas, A.;HéctorN., A.;Rocha de E., C.;Ignacio Benguria, S.;BeatrizA., J.;Andrés De Bartolo, R.;Lagadari, C.;Alejandro GustavoC., M.;Teresa Rumi de Gissara, K.;Andrea Gissara y M.;RamónA., representados por el Dr. C.;José Laplacette, letrado apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. G.;Badeni. -2-

B. 34. XLVIII.

ORIGINARIO

B., J.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Barcelo_Juan_Jose_B_34_L_XLVIII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Colegio_Escrib_C_37_L_XLVIII.pdf Competencia originaria de la Corte Suprema - Medidas cautelares - Escribano -3-

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