Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 046832/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AML Expte nº: 46832/2012 Autos: “A.R.A. c/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A.

s/LEY 24557”

Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 46832/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva del Juzgado Federal de Mar del P. nº 2 que modifica el dictamen de la Comisión Médica nº 12 de Mar del Plata. La sentencia de fs. 207/211 vta, determina que el apelante padeció un accidente de trabajo del que derivó oportunamente su incapacidad parcial, permanente, indemnizable del orden del 45% de la t.o.

    A fs. 231 la parte actora expresa agravios, el mencionado recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación que autorizan su tratamiento en esta Instancia (art. 265 C.P.C.C.N.).

  2. La parte actora solicita la aplicación de los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad laboral.

  3. A fs. 251 el a quo ordena realizar la prueba pericial médica al perito médico interviniente, quien se expedirá sobre si corresponde aplicar los factores de ponderación, talo lo solicitado por la parte actora.

    A fs. 255/vta obra la pericia médica, mediante la cual se manifiesta que el trabajador el actor padece una incapacidad del 45% de la total obrera estando incluido los factores de ponderación.

    El mencionado informe -del que se corriera traslado a las partes, sin que fuera impugnado -, cumple con los requisitos presenta del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    Respecto a la apelación esgrimida por la parte actora, cabe mencionar que la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado.

    Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25546839#166206298#20161104144232046 sus afirmaciones son equivocadas”...

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