ACCIDENTES DEL TRABAJO: Prestaciones dinerarias. Dec. 1694/09; inconstitucionalidad. Contingencias ocurridas con anterioridad a su vigencia. Intereses; cómputo desde que cada suma es debida (CNTrab., sala VII, noviembre 30-2011)

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JURISPRUDENCIA
inferirse de las pruebas sustanciadas que
hubiera mediado desánimo del trabajador
para reincorporarse a su labor habitual y en
el cargo de jefe que poseía, ello como para
sospechar el abandono achacado por la de-
mandada.
Tal como expresara, las pruebas del ca so
permiten demostrar que el Sr. Benítez fue
objeto de un claro vaciamiento en su puesto
de trabajo traducido en la actitud de la de-
mandada en no reincorporarlo en sus tarea s
conforme su categoría laboral como jefe y
supeditándolo a itinerar por varios días en
las of‌icinas de recursos humanos soportando
que le dijeran sistemáticamente no tener su-
cursal donde reubicarlo para luego pretender
incorporarlo en tareas de menor jera rquía,
presupuesto fáctico que permite tener por le-
gítimo el distracto que decidiera en tanto no
tenía por qué seguir soportando esa situación
hostil máxime cua ndo ante las interpelacio-
nes que hiciera la accionada no cesó en dicho
comportamiento (arts. 242 2da. parte de la
L.C.T., y 386 del cód. procesal).
Por consecuencia voto por la revocatoria
del fallo apelado y hacer lugar a las indem-
nizaciones que por despido reclama la parte
actora.
4º Comprobado como fue en el caso la f‌igu-
ra del “mobbing” invocada por el trabajador,
éste tiene derecho a la reparación en concepto
de “daño moral” que padeciera con base en
que la indemnización por daño moral cabe
cuando la actitud del empleador en el curso
de la relación y en la disolución del vínculo
laboral va más allá de los lím ites del ámbito
contractual, para configura r conductas de
tipo delictual o cuasi-delictual, es decir que el
resarcimiento por este concepto sólo procede
en aquellos casos en que el empleador ha
incurr ido en comportamientos que, con inde-
pendencia de todo v ínculo contrac tual entre
las partes constituye un ilícito civil (ver en
igual sentido, esta Sala in re “Páez, Hugo An-
drés c. Angelus S.C.A.s/ Despido”, S.D. 31.196
del 14.9.98; y en “Gargiulo, María c. Cuerex
S.A. s/despido”, S.D. 36.964 del 17.9.03, “B.,
M. I. c. Medife Asoc. Civi l y otro s/ Despido”,
S.D: nro.: 42.4 52 del 19/02 /2010).
En consecuencia, considero justo fijar la
suma de $50.000 en concepto de daño moral».
La doctora Ferr eirós dijo:
Por compartir sus fundamentos adhiero al
voto que antecede.
La doctora Fontana: no vota (art. 125 de
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, el Tribunal resuelve: 1) Revocar la
sentencia apelada y por consiguiente conde-
nar al “Correo O f‌icial de la República Argen-
tina S.A.” a abonar a l Sr. Jorge Juan Enrique
Rodríguez dentro del qui nto día la suma de
$117.087,46 más sus intereses, conforme lo
ya explicitado en el considerando 5º del com-
partido primer voto. 2) Costas de pri mera
instancia a cargo de la pa rte demandada. —
Rodríguez Brunengo. — Ferreirós.
ACCIDENTES DEL TR ABAJO : Prestacio-
nes dinerarias. Dec. 1694/ 09; inconsti-
tucionalidad. Contingencias ocur ridas
con anterioridad a su vigencia. Inte-
reses; cómputo desde que cada suma
es debida.
· El trato desi gual que surge del art. 16 del
dec. 1694/09, en tanto establece que sus dis-
posiciones entrarán en vigencia a partir de su
publicación, no es coherente con el principio
de igualdad ante la ley instituido por el art .
16 de la C.N., ya que lleva a que una persona
dañada con anterioridad a la fecha que prevé
perciba prestaciones dinerarias irrisorias y
menores a las que recibiría por igual período
otro trabajador, por la sola e irrelevante fa-
talidad de haberse incapacitado antes (en el
caso, el accionante percibiría $ 240 por gran
invalidez y de aplicarse el decreto, $ 2000).
2. — La aplicación del dec. 1694/09 a
infortunios ocurridos con anterioridad a su
entrada en vigencia no violenta el principio
de irretroactividad de la ley consagrado por
el art. 3º del cód. civil, porque la condena a

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