ACCIDENTES DEL TRABAJO: Indemnización. Tope del art. 15, inc. 2º, L.R.T.; inconstitucionalidad. Compensación dineraria de pago único; contingencias producidas con anterioridad a la vigencia del dec. 1694/09. Intereses; cómputo (CNTrab., sala X, noviembre 11-2011)

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JURISPRUDENCIA
a él y, por ende, no puede verse benef‌iciado el
empleador por el supuesto incumplimiento del
requisito cuando éste se debió exclusivamente
a su actuación, aún cuando no haya tenido
como f‌in inmediato eludir tal obligación.
2771. — CNTrab., sala VIII, octubre
4-2011. — García Arrébola, Pablo A. c.
Petrobras Energía S. A. s /despido, TySS,
’12-55.
Referencias:
(CNTrab., sala V, junio 14-2006. — Parra
Vera, Máxima c. San Timoteo S.A.), Ty SS,
’06 -673.
(CNTrab., sala VIII, febrero 19-2010. —
Valmaggia, Juan S. y otros c. Telefónica de
Argentina S.A.), TyS S, ’10 - 483.
Para la consulta en extenso de este fa llo
véase http://busquedaselderecho.com.ar.
ACCIDENTES DEL TR ABAJO : Indemni-
zación. Tope del art. 15, inc. 2 º, L.R.T.;
inconstitucionalidad. Compensación
dineraria de pago ún ico; contingen-
cias producidas con anterioridad a la
vigencia del dec. 1694/ 09. Interes es;
cómputo
· El tope previsto en el art. 15, inc. 2º, de
la L.R.T., resulta lesivo y confiscatorio, en
el caso, en que la condena ascendería a $
503.510, mientras que de aplicarse dicho tope
se vería reducida a $ 180.000, implicando un
cercenamiento del valor de la reparación de
más del 65 % de su monto, por lo que debe
ser declarado inconstitucional.
2. — Producida la primera manifestación
invalidante con anterioridad a la entrada en
vigencia del dec. 1694/09, no corresponde
aplicar retroactivamente al caso los benef‌icios
de dicha norma.
3. — La indemnización por accidentes del
trabajo corresponde desde el momento en que
se determina la existencia de un daño resar-
cible que afecta la capacidad laborativa del
trabajador, circunstancia que, en el caso, ocu-
rrió cuando se consolidó jurídicamente el daño,
transcurrido un año desde la primera manifes-
tación invalidante, cuando la comisión médica
determinó el cese de la ILT y le otorgó a la
misma el carácter de def‌initiva, por lo cual los
intereses deben correr a partir de dicha fecha.
2772. — CNTrab., sala X, noviembre
11-2011. — Pérez, Alejandro M. c. Mapfre
Argentina A. R.T. S.A. s /accidente-ley es-
pecial, TyS S, ’12-55 .
El doctor Brandolino, dijo :
1º La sentenciante anterior, luego de las
pruebas producidas en autos, hizo lugar a
la demanda por accidente de trabajo, de-
claró la inconstitucionalidad del art. 16 del
decreto 1694 /09 solicitada oportu namente
por el accionante y condenó al pago de las
prestaciones dinerarias prev istas en los
arts. 15, inc. 2 y art. 11 apartado 4) de
la ley de riesgos del trabajo, sin tope de
ninguna espe cie y fijando intereses res-
pecto del monto de condena a partir del
transcurso de un a ño desde la fecha de la
primera manifestación inval idante (esto es:
3/11 /09).
Dicha resolución motivó los agravios de las
partes actora a tenor del memorial obrante y,
demandada, merec iendo la primera réplica de
su contra ria.
2º Se agravia la pa rte actora respecto de
la fecha tomada por la “a quo” a partir de
la cual deben correr los interes es dispuestos
en grado.
Por su parte, la demandada se queja por-
que la magistrada de grado h izo lugar al
planteo de inconstitucionalidad del art. 16 del
decreto 1694 /09 opor tunamente introducido
por el accionante y, por ende, aplicó los bene-
f‌icios del nuevo decreto en forma retroactiva
al caso sub examine.

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