ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES (L.C.T.): Incapacidad absoluta o permanente. Discrepancia entre certificaciones médicas de la empresa y del trabajador. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto. Negativa al otorgamiento de tareas livianas (CNTrab., sala II, diciembre 21-2012)
Páginas | 245-250 |
245
JURISPRUDENCIA
en autos “Niz Víctor Hernán c. Tegnal SA
s/ despido” SD Nº 86.763 del 27.11.2011 del
registro de esta Sala).
En coincidencia con lo dicho por la “a
quo”, considero que el despido injustificado del
trabajador ha obedecido a motivos discrimina-
torios dado que fue decidido en represalia a
sus reclamos judiciales lo que constituye un
acto ilícito en los térmi nos del art. 1066 CC,
debiéndose reparar los p erjuicios mat eriales
y morales ocasion ados independientemente
del distracto (art. 1º ley 25.392 ).
Por último, no puede controvertirse que
el despido en estas condiciones genera en la
parte más vu lnerable del contrato una clara
sensación de atropello ya que el despido re-
presalia entraña, en verdad, una espe cie de
violencia. Por ello, cor responde confirmar la
procedencia de dicha partida.
En cuanto al quantum fijado en origen
por tal concepto (equivalente a un año de
remuneraciones), luce razonable y ajustado a
teniendo en cuenta la a ntigüedad del actor
(casi 10 años), su edad al momento de la ex-
tinción (33 años), la época y el nivel de remu-
neración que hubiera debido percibir con la
categoría denunciada en caso de que hubiera
continuado trabajando ($4.644,13.), por lo que
propongo que el mismo sea confirmado.
c) Tampoco prosperarán los planteos por
la procedencia de los recargos previst os por
del despido, el actor intimó al pago de la in-
demnización correspondiente (a rt. 245 L CT)
por considerar in suficiente la abonada por
la ex empleadora y, al no obtener resultado
favorable, se vio obligado a instar los canales
jurisdiccionales. De esta m anera, y no encon-
trando elementos que me permitan eximir
a la accionada del pago de dicho recargo,
corresponde con firmar l a inclusión de dicha
partida en el capital de condena.
Lo mismo sucede con lo resuelto en torno
a la multa del art. 80 LCT. El actor cumplió
con el requisito de intimación al empleador
previsto por el art. 3º del decreto 146/01 sin
que éste hubiera puesto a disposición tales
instrumentos. El arg umento de que el actor
nunca fue a retirarlos al establecimiento
deviene insustancial por cu anto los mismos
ni siquiera fueron acompañados al contesta r
demanda, lo que es un indicio de que en rea-
lidad los mismos no fueron confeccionados.
De esta manera corresponde conf irmar lo
resuelto en origen sobre este tópico».
La doctora Pa sten de Ishihara dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por
compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) Confirmar la senten-
cia apelada en cuanto ha sido materia de re-
curso y agravios; 2) Imponer las costas de al-
— Vázquez. — Pasten de Ishihara.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES I N-
CULPABLES ( L.C.T.) : Incapacidad
absoluta o permanente. Discrepancia
entre certificaciones médicas de la
empresa y del trabajador. EXTINCION
DEL CONTRATO DE T RABA JO: Des-
pido indirecto. Negativa al otorga-
miento de tareas livianas.
· Si bien no existe una norma legal o
convencional que disponga expresamente la
obligación de la empleadora de convocar a
una junta médica en caso de discrepancia
entre los certificados médicos aportados por
el trabajador y el control médico efectuado de
acuerdo con la facultad prevista por el art.
obligaciones previstas por los arts. 62 y 63 de
la L.C.T., por lo cual aquélla debió, ante las
certificaci ones controvert idas, det erminar el
real estado de salud del dependiente.
2. — Surgiendo de las constancias de
la causa que las lesiones del trabajador
se agravarían en caso de continuar des-
empeñándose como chofer, la respuesta del
empleador referida que se encontraba en
condiciones de efectuar trabajos normales
y habituales ante la solicitud de aquél de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba