Accidente de trabajo. Responsabilidad solidaria ART. STJ San Luis

Accidente de trabajo. Responsabilidad solidaria ART. STJ San Luis

---la Ciudad de San Luis, a Seis días del mes de Marzo de dos mil trece, se reúnen en Audiencia Pública los Señores Ministros Dres. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA, Miembros del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, para dictar sentencia en los autos: Los autos caratulados: "BELLINZONA, JOSE LUIS C/ ROJAS SAN LUIS S.A. Y O. - DAÑOS Y PERJUICIOS- RECURSO DE QUEJA". Expte. N° 01-B-11 - IURIX N° 205898/11.

Conforme al sorteo practicado oportunamente con arreglo a lo que dispone el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial, se procede a la votación en el siguiente orden: Doctores HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, OMAR ESTEBAN URIA, FLORENCIO DAMIAN RUBIO y OSCAR EDUARDO GATICA .

Las cuestiones formuladas y sometidas a decisión del Tribunal son:

  1. ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad planteado?

  2. En su caso, ¿Qué resolución corresponde dictar?

  3. ¿Cuál sobre costas?

    A LA PRIMERA CUESTION, el DR. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, dijo: I.- Que mediante Auto

    Interlocutorio Nº 647/11 de fecha 19-10-12 (fs. sub 73), este Superior Tribunal de Justicia hace lugar a la queja interpuesta por el Dr. Jorge Agustín Gatica, en representación del Sr. José Luis

    Bellinzona, y concede el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia definitiva.-

    A fs. sub. 76/ sub. 80 vta. expresa agravios contra la sentencia Nº 10 de fecha 08/06/10 dictada por la Excma. Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

    Expresa que la sentencia Nº 10 objeto del recurso resulta arbitraria por no hacer extensiva la responsabilidad solidaria hacia la aseguradora, cuando existían fundamentos suficientes para ello, inaplicando el principio de inversión de la prueba en la materia, tal como lo ha sentado doctrina obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia en el caso "Sueldo".

    Manifiesta que tanto la A.R.T. como la empleadora demandada fueron remisas a exhibir y/o acompañar documental que acreditare acto de prevención de algún tipo, ya sea antes de que se accidentara como después de ello, adecuando debidamente la tarea para evitar agravación.

    Por lo que se entiende que el a quo no dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 281 del

    C.P.C. y C. al sostener en su sentencia que ... "el Art. 377 del C.P.C y C. impone en el actor la obligación de probar la participación que haya tenido la aseguradora demandada en la causa del daño, circunstancia esta no acreditada en autos, mas aun si se considera que de la prueba rendida se infiere que la aseguradora ha cumplimentado con sus obligaciones legales de denunciar el incumplimiento de la demandada con los planes de mejoramiento. Circunstancia esta que se deduce con el informe de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

    Afirma que la sentencia se torna arbitraria desde el momento en que no efectúa ningún análisis a la prueba producida en la causa, ni a su merituación efectuada.

    Agrega que un simple informe de la S.R.T. agregado a fs. 147, dando cuenta de que ASOCIART

    A.R.T S.A. denuncio a Rojas San Luis S.A. por no cumplir con el nivel 3 de los planes de mejoramiento, no puede ser suficiente bajo ningún punto de vista para absolverlo en tal sentido.

    Sostiene que no cabe duda que se ha pasado por alto analizar, que quedo demostrado en la causa, que ASOCIART A.R.T S.A. nunca exhibió un programa de seguridad adecuado, lo que es mas ASOCIART no aporto ningún elemento probatorio, ninguno, que acredite haber cumplido aunque sea mínimamente con su obligación de prevenir el siniestro de autos. Agregando que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR