Accidente de trabajo. Art. 1113 CC. Responsabilidad de la ART - San Luis
Camara de Apelaciones en lo C. Comercial, Minas y Laboral n. 2 - San Luis
R.L. LABORAL Nro. 59-2008
ORIGEN: JUZ. LAB 2 1RA CIRCUNSCRIPCION.
En la ciudad de San Luis, a once días del mes de diciembre de dos mil ocho, reunidos en Sala de Acuerdos los sres MAGISTRADOS de la Excma. Camara de Apelaciones en lo C.Comercial,Minas y Laboral n. 2 de la primera circ. jud.. de la Provincia, Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI, Dra AMANDA ESTHER ETCHEVERRY no interniniendo el Dr. CARLOS G MAQUEDA por encontrarse en uso de licencia, fueron traidos para dictar sentencia lso autos "LOZADA VALLE LETICIA MABEL C/ ESTIRENOS S A DOS EN UNO ACCIDENTE DE TRABAJO". Practicada la desinsaculacion del art. 120 de la ley 2.642 y el art. 268 del CPCC de la Provincia, resulta de ello que los sres magistrados deben votar en el siguiente orden: l) Dra Gloria O.S.L. de Tarazi 2) Dr. Carlos G Maqueda. y 3) Dra. Amanda Etvhevery.
Estudiados los presentes autos la Excma. Camara se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestion: Es justa la sentencia apelada?
Segunda cuestion: Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?-.
A la primera cuestion la Dra. Gloria O.S.L. de Tarazi dijo:
I) Contra la sentencia de fs 543-546 se alzan CONSOLIDAR S A aseguradora de riesgos del trabajo a fs 548 y la parte demandada a fs. 560 esgrimientdo sus quejas a fs 599 y 610 respectivamente.
La aseguradora CONSOLIDAR ART se agravia en primer termino por cuanto la A Quo ha declarado inconstitucionales los arts 1,2,6,14,15,21,22, 39,40,46 y 49 de la ley 24557.
Respecto del art. 39.l L.R.T, aduce que dicha declaracion es una violacion al derecho de las ART a la exencion del empleador indemnizar en el marco de la responsabilidad civil salvo el supuesto del art. 1072 del C.C. lo que importa la lesion al derecho de igualdad a una reparacion integral y al principio de equidad, alegando c omo normas que infringen todo ello los arts. 1, 39.1 y 49 LRT omitiendo la a quo tener presente que la tarifacion de la ley 24.557 no viola derecho constitucional alguno y por el contrario ha sido declarada constitucional por la CSJ N en autos "Grosso Bartolo c/ San Sebastian SA." JA l90-IV-402, entre otros. Transcribe párrafos referidos a la opinion de un sector de la doctrina que descartaban la inconstitucionalidad del citado art 39 LRT descartando asimiso que la aplicacion de la mencionada norma legal imponga una violacion al principio de igualdad del art.. 16 C.N.
Cuestiona la declaracion de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT toda vez que no se advierte violacion constitucional alguna al someter el tratamiento de la reparacion de infortunio laboral a comisiones medicas o autoridad administrativa cuando siempre se tiene abierta la via de acceso a la justicia. Cita jurisprudencia en apoyo y aduce en lo sustancial que la CS acepta desde hace cuatro decadas la validez de la atribucion por ley de competencia jurisdiccional a organismos administrativos del PE con el requisito que medie revision judicial suficiente.
Critica que la A Quo haya declarado la inconstitucionalidad de art 6 LRT, señalando que el listado de las enfermedades profesionales no es producto de arbitrariedad alguna ni importa que el PE se arrogue la facultad de emitir disposiciones de caracter legislativo.
Sostiene que el supuesto que se declara la inconstitucionalidad del art 6 LRT referido al listado cerrado de enfermedades profesionales dentro del cual no se hallan las patologias denunciadas por la parte acotra, la aseguradora no ha tomado a su cargo respecto de ella el otorgamiento de las prestaciones, ya que sólo se comprometió a otorgar las de la ley 24557 y su reglamentacion ya que de otro modo distinto hubiese sido el costo de las alícuotas si la cobertura alcanzara todo el espectro de aquellas...
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