Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Abril de 2023, expediente COM 016445/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16445 / 2019

ACCESO DIRECTO S.A. c/ ARIAS, JUAN PABLO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 04 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fd. 126 donde se morigeró la cuantía de las astreintes impuestas a Polyfilm SRL (empleador del demandado J.P.A.) - hasta una suma total de $ 10.000-.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 130/131,

    siendo contestados por Polyfilm S.R.L. en fd. 133/134.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:

    i.) Acceso Directo S.A. inició el presente proceso con sustento en la falta de cancelación del pagaré librado por J.P.A..

    En fd. 18 se dispuso trabar embargo sobre los haberes que el demandado percibe de la empleadora Polyfilm SRL, por la suma de $ 6.525 con más el importe de $2.000 estimado provisoriamente para intereses y costas.

    ii.) Luego de dictada la sentencia de trance remate (fd. 36/37), se dispuso la ampliación del embargo referido (fd. 48), hasta cubrir la suma de $ 12.418,29, con más la de $ 4.000.

    Al encontrarse depositadas en el expediente las sumas cauteladas, se ordenaron sendas transferencias a favor de la actora $ 8.525 y $ 12.418,29,

    respectivamente (fd. 49 y 60).

    iii.) En fd. 68 se aprobó la liquidación del saldo insoluto y se amplió el embargo de haberes hasta cubrir la suma de $ 1.066,50 con más la cantidad de $ 350

    estimada para acrecidos, lo cual se notificó a Polyfilm SRL con fecha 22.03.2022 (fd.

    91).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33741814#363696641#20230404114516805

    iv.) No habiendo efectuado Polyfilm S.R.L. depósito alguno, se la intimó

    a dar cumplimiento con lo ordenado, bajo apercibimiento de aplicar astreintes comprensivos de $ 3.000 por cada día de retardo, de lo cual se notificó el 02.07.2022

    (fd. 93 y 94).

    Al persistir el incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento imponiendo a Polyfilm S.R.L. una multa de $ 3.000 por cada día de retardo ello hasta la efectivización del embargo, quedando notificada de ello el 22.08.2022 (fd. 98).

    v.) En fd. 108 se aprobó la liquidación de la multa que practicara la accionante y se dispuso trabar embargo sobre las sumas que Polyfilm S.R.L. tuviera depositadas en las cuentas de su titularidad en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Credicoop Coop. Ltdo. por la suma de $ 120.000, más la de $ 40.000

    estimada para responder a intereses y costas.

    Efectivizados los embargos sobre las cuentas corrientes bancarias de su titularidad, en fd. 112 se la citó de venta en los términos del art. 505 CPCCN.

    vi.) En fd. 115/116 se presentó Polyfilm S.R.L. planteando revocatoria con apelación en subsidio respecto de la multa impuesta, invocando la desproporción habida entre el monto de la sanción y el quantum involucrado en la ejecución y que antes de hacer efectivo el apercibimiento, ya existían fondos en estas actuaciones provenientes de los embargos ordenados sobre los haberes del ejecutado.

    vii.) Luego de sustanciar el planteo recursivo con la accionante, la juez mantuvo la sanción pero morigeró su quantum, en la inteligencia de que la suma de $

    160.000 no guardaba relación con la eventual ganancia que la ejecutante dejó de percibir por el incumplimiento de la empleadora con relación a la orden de embargo, precisando asimismo que el monto de la sentencia, actualizado a esa fecha, ascendía a la suma de $

    19.648,14.

    Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 804 CCCN, redujo la sanción a la suma total de $ 10.000.

    viii.) Esta decisión fue apelada por la accionante. En el memorial hizo hincapié en que la multa impuesta tuvo por causa el incumplimiento de la empleadora del demandado durante más de un año, pese a los requerimientos cursados tendientes a su efectivo cumplimiento.

  3. ) Pues...

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