Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2020, expediente Rc 122125

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres
Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 122.125, "ACCESO DIRECTO S.A C/ URZAGASTI BIBIAN EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno y en el marco de un proceso ejecutivo incoado por la firma Acceso Directo S.A. contra B.E.U., declarara oficiosamente la inhabilidad del título base de las presentes actuaciones. En consecuencia, mandó a preparar la vía ejecutiva respecto de la documentación adicional aportada por la interesada (v. fs. 35/36 y fs. 49/53).

  2. Frente a ello, el F. General departamental interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 36, 53 y concs. de la ley 24.240 y conculcación de doctrina legal que cita. En prieta síntesis, solicita que se mantenga lo decidido por el juez de primer grado y, en consecuencia, se declare inhábil al título ejecutivo (v. fs. 55/67).

  3. El remedio impetrado no puede prosperar, en atención a lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

En efecto, en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asís" (sent. de 14-VIII-2019) este Superior Tribunal ha dicho que, en un plano de congruencia sistemática, que nace a partir de las disposiciones de la normativa constitucional, procedimental, cambiaria y consumeril, la aplicabilidad de la Ley de Defensa al Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, C.. nac.; 15, C.. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). En tal sendero, la indagación que pueda hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, C.. nac.). Por ello, es que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento ritual (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.

Posteriormente, en la causa C. 122.124, "Recupero On Line S.A." (resol. de 18-IX-2019), se expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios abastecen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR