Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 056582/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56582/2020

ACCARDI, V.H. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los herederos (7/2/22, 8/2/22 y 11/2/22) así como por la propia beneficiaria –este último fundado en el escrito de fecha 3/2/22, cuyo traslado fue contestado el el 12/2/22 por la coheredera M.G. de los Milagros Accardi y el 21/2/22 por la coheredera N.M.A.- contra la regulación de honorarios del 30/112/21 que fijó la retribución de la Dra. M.G.F.Z. en la suma de $ 650.000 (equivalentes a 100,49 UMAS.-

A tenor de los agravios, es de señalar que se encuentra firme la base regulatoria fijada por el Sr, J. “a-quo”.- En este sentido, las manifestaciones que exponen las herederas al contestar los agravios de la letrada, resultan extemporáneas, si se tiene en cuenta que no han expresado agravios sobre el particular.-

Por lo demás, la cifra en pesos que consigna la profesional por la conversión del importe en moneda extranjera que fue estimado por el procedimiento previsto por el art. 23 del Arancel, no resulta exacta.-

Al respecto y cotejada la página oficial del Banco de la Nación Argentina, se extrae que el valor del dólar, tipo vendedor a la fecha de regulación de primera instancia (30/12/2022), asciende a la suma de $

107,95 : 1$.-

En razón de ello, la base a considerar surge de la sumatoria de la suma de $ 1.500.000 + 23.036.950 y totaliza la cantidad de $

24.536.475.-

En otro aspecto y conforme lo establece el art. 35 del Arancel,

en el caso de que actuare más de un profesional, deberá considerarse Fecha de firma: 09/05/2022

Alta en sistema: 10/05/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

la distribución del honorario entre todos ellos, asignándose a la labor el carácter de común (en beneficio de la masa) o bien en interés particular del cliente.- Lo expuesto se vincula a su vez, con el art. 14

de la ley, debiendo ponderarse las etapas cumplidas por los letrados (art. 29).-

En el caso, la Dra. F.C. ha cumplido la primer etapa en forma total, mientras que la segunda lo ha sido parcialmente,

habiendo confeccionado y diligenciado los oficios ordenados al Colegio de Escribanos y al Registro de Actos de Última Voluntad. En este aspecto, el decisorio se encuentra firme, y la decisión es compartida por el Tribunal en tanto se corrobora con las...

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