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Fecha de disposición29 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por Reunión de Socios Nº 52, del 31/10/12 se resolvió por unanimidad reformar la cláusula décimo primera del contrato social, la que reformada quedó redactada de la siguiente manera: “DECIMO PRIMERA: Fallecimiento de un socio. Ante el fallecimiento de cualquier socio que fuera persona física, los restantes tendrán la opción de adquirir las cuotas del socio fallecido. Para ejercer este derecho se establece el plazo de 6 meses a partir de la fecha en que en forma fehaciente se notifique el fallecimiento o que éste fuera conocido por los socios. Pasado dicho lapso sin ejercitar la opción, los herederos podrán transferir las cuotas a un tercero o asumir la calidad de socios. La valuación de las cuotas se hará según el valor patrimonial proporcional de las mismas en el último balance social auditado y podrán ser abonadas en 12 cuotas, debiendo la 1º cuota ser abonada dentro del mes de ejercida la opción. Derecho de compra preferente: El socio que posea menos del 50% del capital social y haya recibido una oferta de un tercero de buena fe para adquirir todo o parte de sus cuotas (el “Socio Vendedor”), no podrá venderlas, cederlas o transferirlas antes sin ofrecer a los restantes socios que las compren en los mismos términos y condiciones en los que ofrece comprarlas el tercero (en adelante el “Derecho de Compra Preferente”). El Socio Vendedor deberá notificar la oferta recibida (en adelante tal notificación se define como “Notificación de Venta”) a los restantes socios (en adelante cada uno de ellos un “Socio no Vendedor”). Dicha notificación deberá contener los términos y condiciones de la enajenación propuesta, conteniendo la cantidad de Cuotas que se propone ceder (en adelante las “Cuotas Ofrecidas”) y el precio por cuota ofrecido (en adelante el “Precio Ofrecido”), así como la identidad del interesado en adquirirlas (el “Tercero”). El Precio Ofrecido deberá consistir en una suma de dinero en moneda nacional o extranjera o en títulos valores con oferta pública en la Argentina o en el extranjero. Los Socios no Vendedores gozarán de un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la Notificación de Venta (en adelante el “Plazo de Preferencia”) para adquirir del Socio Vendedor la totalidad de las Cuotas Ofrecidas, en los mismos términos y condiciones contenidos en la Notificación de Venta. La notificación del ejercicio del Derecho de Compra Preferente deberá efectuarse mediante comunicación escrita a ser...

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