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Fecha de disposición29 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por reunión de socios Nº 51, del 31/10/12 por unanimidad se resolvió reformar el Contrato Social en las siguientes cláusulas, las que reformadas quedaron redactadas de la siguiente forma: “CLAUSULA CUARTA: El capital social lo constituye la suma de pesos cien mil, divididos en cuotas partes de pesos cien de valor nominal cada una, totalmente suscriptas. Los socios gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas cuotas que se emitan, en proporción a sus respectivas tendencias.” “CLAUSULA SEXTA: La representación legal, la administración y uso de la firma social estará a cargo de dos o más socios o terceros designados por los socios, quienes revestirán el cargo de gerentes. Podrán designarse gerentes suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia o impedimento. Ejercerán la representación legal en forma conjunta al menos dos de los gerentes, pudiendo de esta forma celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos destinados al cumplimiento del objeto social, operar con todos los bancos oficiales, privados y mixtos del país, otorgar y revocar poderes especiales y generales, realizar todos los actos y contratos previstos en el artículo 1181 del Código Civil y Art.9 del decreto-ley 5965/63. La Gerencia sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, en forma física y/o comunicados entre sí mediante videoconferencia (medio de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras) o mediante vía telefónica, dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social de la sociedad, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los gerentes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros mediante videoconferencia o mediante vía telefónica deberá constar en el acta el nombre de los gerentes que asisten en tal forma y el voto emitido por ellos; cada gerente que participe mediante el sistema de video teleconferencia o mediante vía telefónica deberá transmitir a la sociedad por correo electrónico una copia del acta con su firma, y dentro de los diez días enviar el original con su firma certificada a la sede social de la Sociedad. En caso que así no lo hicieren se interpretará que se han abstenido de ejercer su derecho a voto, sin perjuicio...

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