Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 11 de Agosto de 2010, expediente 26.079

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 26.079

Acacio, M. c/ PAMI s/ Amparo

J.F.Com. R. modoro R., 11 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Acacio, M. c/

P.A.M.

  1. s/ Amparo”, en trámite ante esta Alzada bajo el n°

26.079, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.43/44vta. por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la sentencia de fs.40/42 que dispuso rechazar la demanda interpuesta por el amparista, Sr. M.A.. Solicita se USO OFICIAL

    revoque la sentencia impugnada y se haga lugar a la pretensión esgrimida en el escrito de inicio.

  2. - El fundamento del fallo reside en considerar que: a) asiste razón a la demandada por cuanto ha puesto a disposición del accionante dos medicamentos que contienen la droga prescripta (Levodopa + Carbidopa, por un lado y Entocarpona por el otro) y b) que no se explicó cual fue la mejoría notoria a la que alude el galeno con el medicamento S. y que no ha sido fundado en que punto dicha mejoría se ha debido al medicamento solicitado. Agrega que se desconoce cuáles fueron los tratamientos anteriores,

    así como el medicamento recibido sin el éxito esperado.

  3. - Se agravia el apelante señalando que su parte no ha cuestionado que PAMI haya puesto a disposición la droga de similar composición que el Stalevo, sino que la droga que ofrece la demandada no contiene la composición exacta, por lo que debe el amparista administrarse otra medicación para completar la dosis con las complicaciones que ello genera.

    En relación a los fundamentos señalados en el acápite b), destaca que si bien no se ha explicitado claramente por parte de los profesionales sobre la mejoría notoria del amparista, la opinión vertida han dejado en claro que tal mejoría existió, cuestión que no fue controvertida por la demandada, no pudiendo desconocerse tal circunstancia en la sentencia.

    Asimismo considera que en la sentencia dictada se ha desconocido el objeto de la presente litis, cual ha sido determinar si dadas las condiciones de salud del amparista resulta conveniente modificar un tratamiento que ha dado resultado.

    Finalmente destaca que la demandada se ha limitado a manifestar que se otorga la misma medicación con otro nombre comercial, sin acompañar opinión profesional alguna.

  4. -El traslado de la expresión de agravios no fue contestado.

  5. -El Sr. Fiscal Federal se expide en dictamen que luce a fs...

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