Del abuso y de la transgresión a los derechos humanos y a la instauración del consentimiento informado en las investigaciones científicas

AutorCarolina Arancibia López
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas. Representando al Circulo Deiure

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Un antecedente histórico determinante, fueron los acontecimientos ocurridos en Alemania y en los países ocupados a partir del comienzo de la segunda guerra mundial, donde se realizaron experimentos médicos criminal esa gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra,como civiles, incluido judíos. Tales experimentos fueron el resultado de una normativa coordinada a nivel de gobierno, de ejército y del partido Nazi. Leyes que fueron aprobadas, permitidas y sancionadas por personas que ocupaban altos cargos, quienes se encontraban obligados a obedecer los principios de la ley. Fue en aquel contexto en que se llevaron acabo las más crueles y aberrantes violaciones a los Derechos Humanos, fue en este periododenominado por los historiadores como “la época dorada de la investigaciónclínica” en donde se vulneró la dignidad de todo ser humano, bajo el pretextode contribuir a la ciencia médica.La alarmante situación en experimentos médicos y la falta de regulacióna nivel legal a este respecto, trajeron como consecuencia grandes abusos en elárea de la investigación científica y sus subsecuentes sanciones, como esposible advertir en el juicio de Nuremberg2 en donde se sancionó a sietemédicos alemanes por los crímenes de lesa humanidad ocurridos en la Alemania Nazi3, este antecedente sirvió para la dictación de uno de los cuerposnormativos internacionales más relevantes como lo es el Código de Nuremberg del año 19474, instrumento internacional en donde se enfatizó sobre la libertadde las personas mentalmente competentes para decidir participar en unainvestigación, lo que hoy en día conocemos con el nombre de consentimientolibre, voluntario e informado5, requisito absolutamente esencial. Además deaquello, este cuerpo normativo entregó los parámetros para la formacióncientífica, prescribiendo que la calidad científica de la investigación debe incluir una adecuada relación riesgo- beneficio, omitiendo normar acerca de lasituación de las personas con limitaciones y la forma en que estas puedenentregar dicho consentimiento.Dieciocho años después, con la declaración de Helsinki promulgada enJunio de 1964 en la 18º Asamblea Médica Mundial, se reguló acerca de loscomités de evaluación ética de los estudios en seres humanos, y sobre laexistencia de un documento donde conste el consentimiento, además deconsignar las responsabilidades del investigador.Cabe precisar, que el año 1966 se dictó el Pacto de Derechos Civiles yPolíticos, que prevé en su artículo 7º lo siguiente “Nadie será sometido atorturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos ocientíficos”. Disposición que se potencia con lo preceptuado en el Artículo12(Derecho a la salud) y 15 del Pacto de Derechos Económicos, sociales yculturales del año 1966. Artículo 15 “los estados partes del presente pactoreconocen el derecho de toda persona a B) gozar de los beneficios delprogreso científico y sus aplicaciones…los estados partes en el presente pactose comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacióncientífica y para la creadora”No obstante, la dictación de los instrumentos antes mencionados, sesiguieron cometiendo violaciones a los derechos y libertades de las personasinvolucradas en procesos de investigación, tal es el caso del horroroso experimento Tuskegee6, es que el departamento de salud, educación ybienestar de los Estados Unidos revisó y amplió las regulaciones para proteger a los seres humanos a fines de la década de los 70 y a principios de los...

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