Sentencia nº 151 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 3 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2010 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto |
Nº 151 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 03 días del mes de Agosto del Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. T.G.O., G.D.I.G.M. y F.V., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a D.G.U., argentino, soltero, de escasa instrucción, empleado rural, nacido el 05 de Julio de 1980 en la localidad de Sauce de Luna (Entre Ríos), hijo de L.R. y de M.O., con domicilio en calle B.B.N. 358 de la ciudad de R., D.N.I. Nº 27.492.288, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con acceso carnal (Artículo 119 3º párrafo del Código Penal) en Causa Nº43/2010 de esta Cámara.
Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
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)ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º)QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: D.. O.G.M. y V..
A la primera cuestión planteada, El Dr. Orso, manifestó:
I) Contra el Fallo Nº 46 del 05 de Abril de 2010 del Señor Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, Dr.
D. Curik, por el que CONDENO a D.G.U., por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal a la pena de Siete Años y Seis Meses de Prisión de Ejecución Efectiva, más accesorias legales y las costas del proceso. (Arts. 45 y 119, párrafo tercero; 12 y 29 inciso 3º del Código Penal), por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal y declararlo reincidente a tenor de lo normado por el art. 50 del C.P.I. recurso de apelación la Dra. M.E.S., Defensora General en representación del imputado, el que fue concedido a fs. 184 por decreto de fecha 16 de Abril de 2010.
1)La Dra. M.E.S., Defensora General, en respresentación de D.G.U., expresa sus agravios y manifiesta que al formular la defensa deja en claro que no está en juego la prueba del hecho en si mismo, ni mucho menos que el acusado haya participado, puesto que como ha descripto el acusado al momento de formular declaración, él asume haber tenido relaciones sexuales con la pretensa víctima. Por ello el hecho en cuestión, objeto de este proceso no es más que una relación sexual consentida.
La sentencia que se cuestiona no entrega ningún análisis racional y lógico de los elementos de autos.
En primer lugar, no hay testigos del hecho, solo las declaraciones de la propia víctima y del acusado. Según los dichos de su defendido -sexo consentido- es fácilmente explicable con los elementos de autos. No hay más declaraciones que vinculen al acusado que la declaración de la víctima. El ingreso a la casa fue perfectamente consentido, no se vieron signos de violencia, ni tampoco en la casa hay lugares revueltos, ni desorden, ni elementos rotos ni caídos. Ya se puso de resalto que la relación sexual como la de este caso, pude dar lugar a confusión, y uno de los vestigios del sangrado vaginal puede ser a causa de falta de lubricación por la avanzada edad. El sangrado se puedo haber producido perfectamente por la misma relación sexual y ella pudo naturalmente no tener nada de violencia.
No se niega la existencia de la relación, sino muy por el contrario, que en ella haya habido una situación violenta y coaccionada.
El A-quo ha incurrido en evaluaciones absolutamente huérfanas de pruebas y por ello se los agravia.
Se ha construído una sentencia sin pruebas de cargo que la respalden.
Por todo ello, solicita se revoque la sentencia cuestionada y absuelva al acusado de culpa y cargo.
2) El Sr. Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr.
F.P., contesta los agravios formulados, diciendo que los planteos efectuados por la defensa son una reiteración de los ya expuestos en baja instancia.
No hay ningún elemento probatorio que le brinde cobertura al descargo efectuado por el imputado, sino por el contrario, la defensa no ha aportado y ha omitido en el plenario ofrecer cualquier prueba. Cita Doctrina al respecto. La defensa formula una crítica sobre la proposición fáctica enarbolada por su asistido, la cual resulta por lo menos creíble y además de ello, no aporta ningún soporte probatorio, que le otorgue un mínimo de credibilidad, para que le brinde por lo menors la “sociabilidad del convencimiento judicial”. Cita Doctrina y Jurisprudencia al respecto.
En mérito de lo expuesto la Fiscalía solicita, que al resolver, confirme en forma íntegra el decisorio alzado por resultar ajustado a los hechos demostrados en la causa y conforme a derecho.
II) Corresponde en las presentes actuaciones resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora General de M. -MaríaE.S.- la que actúa en representación de D.G.U., quien fuera condenado -por sentencia n° 46, dictada en fecha 5 de abril de 2010 por el Dr. D. Curik, Juez de Sentencia subrogante de Melincue- como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119, tercer párrafo, del Código Penal) a una pena de siete años y seis meses de prisión, declaración...
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