Acuerdo nº 101 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2009
Número de sentencia | 101 |
Fecha | 13 Marzo 2009 |
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL ~SALA II~ ACUERDO N° 101 T° 7 F° 407/411 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, D.. J. Liberal M., A.B.J.P. y R.T.R., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a J.A.D., argentino, nacido en Arrufo (Santa Fe), el 05 de Setiembre de 1971, hijo de V. y de M.N.M., soltero,peón, domiciliado en calle San Lorenzo y Las Tres Lagunas de Las Rosas (Santa Fe), prio. n° 39.071 IG de la UR III, por la presunta comisión del delito de Robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y homicidio crimins causa. Proceso n° 132/07 proveniente del Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 7ma. Nominación y expte. n° 2021/08 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden:
D.. P., R. y M..
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DE CÁMARA DR.
PRUNOTTO, DIJO: Viene apelada la sentencia por la que se condena a J.A.D. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y cotas, declarándolo reincidente por tercera vez, por considerarlo auto penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa y homicidio criminis causae en concurso real , (arts. 166 inc.2° primer párrafo, 119 tercer párrafo y 42, y 80 inciso 7° todos en función del art.55, 45, 40, 41, 12, 19, 50 y 29 inc.3° del C.P.) D ~Página 1/10 ~ CAMARA DE APELACION EN LO PENAL ~SALA II~ A fs. 312/315 vta. expresa agravios el Defensor Genera de Cámaras, cuestiona el encuadramiento típico del hecho, ya que los ilícitos achacados a su defendido se sucedieron o yuxtapusieron sin relación de funcionalidad subjetiva entre ellos, puesto que no está cerrado el circuito legal de certeza autoral respecto del mismo.
Solicita, se revoque la sentencia recurrida y se absuelva al encartado por aplicación del art. 5CPP.
A fs.332/333 contesta agravios el Sr. Fiscal de Cámaras, solicitando la íntegra confirmación del fallo apelado.
En realidad el contenido de los agravios, antes que evidenciar errores 'in iudicando' solo se limita a mostrar una disconformidad con el modo en que ha sido resuelto el presente conflicto, reeditándose en esta instancia lo que ya ha sido propuesto en la originaria, y a lo cual se brindo adecuado tratamiento en la oportunidad de la sentencia recurrida.
Asiste razón al Sr. Fiscal de Cámaras, en que no hay razón para el demérito de la declaración del imputado en sede policial.
Los informes médicos prueban que D. no fue coaccionado para prestar esa declaración y el relato que hace con tantos pormenores sólo puede ser hecho por alguien que cometió o presenció el hecho.
También debe tenerse presente que el cuestionado reconocimiento de efectos secuestrados por parte de D., se produce con posterioridad al detallado relato que hizo en su declaración policial.
Lo cierto es que, fundamentalmente, ratifica su declaración prevencional a fjs. 72 en su indagatoria, prestada en sede judicial con todas las garantías.
Las nulidades deben ser específicamente planteadas, fundándolas en D ~Página 2/10 ~ CAMARA DE APELACION EN LO PENAL ~SALA II~ derecho y también debe especificarse el perjuicio que causan; no basta una mera disconformidad, pues las mismas revisten carácter excepcional.
Tiene dicho esta S.; 'En nuestro sistema no hay nulidad cuando el acto (irregular o erróneamente admitido) alcanzó su fin respecto de todos los interesados (art.161 y 163...
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