Acuerdo nº 361 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

ACUERDO N° 361 T° 8 F° 337/339 En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda integrada de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, D.. R.D.J., J. Liberal M. y R.T.R., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a J.P., argentino, nacido en Arroyo del Sauce (Santa Fe), el 01 de febrero de 1975, hijo de N. y E.V., soltero, domiciliado en la finca de calle ......... (Santa Fe), prio. n° 1.477.890, por la presunta comisión del delito de Robo-abuso sexual con acceso carnal agravado -robo simple.

Proceso n°33/07 proveniente del Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 7ma.

Nominación y expte. n°352/09 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden:

D.. Ríos, M.,J..

A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DE CAMARA DR.

RIOS, DIJO: La condena de P. a dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas por considerárselo autor penalmente responsable del delito de robo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a su salud física por deformación permanente del rostro en concurso real con robo simple (arts. 119 3er párr. en función del inc. a del 4to párr., 164, 55 y concordantes del CP), es apelada por la defensa.

I - En sus agravios atribuye el vicio de nulidad de la sentencia de grado por prejuzgamiento, ya que la consideración recíproca de las causas acumuladas afectaron la imparcialidad del juzgador. Puntualiza que F. (víctima del robo) “nunca hubiera ampliado denuncia alguna, si no se hubiera detenido a P. por el segundo P., J. s/Robo, etc. (352/09) ~pág .1/6~ hecho que es objeto de la presente Sentencia”. Remarca que nada hizo la preventora hasta diez meses después, en Abril de 2007; sin embargo V.F. recuerda –tras el tiempo transcurrido– no sólo sus rasgos, cabellos, altura y demás circunstancias personales. Memora que en la denuncia, formulada el 25 de junio de 2006 se describe al autor del robo como un “pibe”, de estatura baja, menudito, que tenía bastante pelo ondulado, morocho y que ella no se encontraba en condiciones de realizar un phot fit; en las actuaciones se comprueba que dicho...

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