Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente P 108245 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 108.245, "H. , H.E. . Abuso de armas calificado y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal. Recurso extraordinario de nulidad" y acum. P. 108.247, "H. , H.E. . Abuso de armas calificado y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal. Recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del S.N. revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 1 del mismo Departamento Judicial y condenó a H.E.H. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real entre sí. Ello de conformidad con lo que acordaran las partes en el marco de un juicio abreviado (fs. 31/35 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recursos extraordinarios de nulidad (fs. 58/60 vta.) y de inaplicabilidad de ley (fs. 63/72), los que fueron concedidos por esta Corte el 1 de septiembre de 2010 (fs. 77/78 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 80/85), dictada la providencia de autos (fs. 86) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor Defensor Oficial articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 58/60 vta.).

  2. El señor S. General dictaminó a fs. 80/85, propiciando -en lo que aquí interesa destacar- la anulación parcial de la sentencia en el nivel corres-pondiente a la determinación de la pena.

  3. El recurrente -con cita de los arts. 161 inc. 3º letras "a" y "b", 168 y 171 de la Constitución provincial- denunció que la Cámara "... omitió fundamentar la determinación del monto de pena impuesto, vulnerando el derecho de defensa de [su] asistido y al debido proceso (art. 18 y 75 inc. 22 C.N.)" (fs. 58 vta. -con negrita en el original-).

    En tal sentido, adujo que el a quo "resolvió [...] revocar la sentencia venida en apelación y condenar a [su] asistido, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 9 y 11 del C.P.), ‘conforme lo oportunamente acordado’ (art. 399 del C.P.P.)’" (fs. cit. -primer párrafo-).

    Luego, enunció -con invocación de doctrina de esta Corte- los casos en los que resulta procedente el recurso extraordinario de nulidad, con especial mención del supuesto de falta de fundamentación legal (fs. cit. párrafos segundo a cuarto-).

    Afirmó que "el Tribunal ‘a quo’ ha omitido pronunciarse sobre una cuestión esencial en la presente litis, y cuya falta de tratamiento ha generado un perjuicio concreto para el imputado de autos, lo que afectó de manera sustancial el derecho del impugnante" (fs. 59 vta. -primer párrafo-).

    En aval de su reclamo, reprodujo diversos pasajes del precedente de esta Corte P. 90.327 (sent. de 1-III-2006) y afirmó que "... la falta de motivación de la pena impuesta en la presente, no obstante ser la acordada por las partes, impide que el imputado pueda conocer los fundamentos de la misma" y, añadió que "... podría llegar a entenderse que en autos o no se han valorado[] las pautas atenuantes y agravantes mencionadas en el acuerdo de juicio abreviado, incurriendo de esta forma en omisión de tratamiento de una cuestión al no explicar porqué motivo se dejó a un lado el ‘sometimiento a la aplicación del instituto de juicio abreviado’ como minorante de la pena siendo que había sido oportunamente solicitada; o si, por el contrario, se valoraron ambas pautas, no dando los fundamentos por los que -a pesar de violentar el principio de culpabilidad por el acto- impuso como circunstancia aumentativa de la pena los ‘antecedentes condenatorios’" (fs. 59 vta. -párrafos cuarto y quinto-).

    Solicitó, en definitiva, la anulación parcial de la sentencia en el nivel correspondiente a la determinación de la pena.

  4. Coincido con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, pues a mi juicio la queja deducida debe prosperar.

    En efecto, de la...

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