Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2015, expediente FTU 071003278/2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71003278/2010.- ABURGEILY, J.R. c/ BANCO BOSTON SUC. LOCAL s/AMPARO LEY 16.986.- Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

S.M. de Tucumán, 30 de Abril de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 68/69 por el apoderado del Bank Boston N.A.; y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de fecha 23 de Junio de 2014, obrante a fs. 63, el señor Juez Federal a quo resolvió: 1) Regular, en forma conjunta, los honorarios de los Dres. S.R., Rosario Rímini y A.P.B., en el carácter en el que actuaron en la primera etapa de la presente causa – patrocinantes -, de acuerdo a lo considerado, en la suma de $ 25.394,06 al 26/03/02 (arts. 1, 6, 7 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432). 2) Regular, en forma conjunta, los honorarios de los Dres.

S.R., A.P.B. y J.E.G., en el carácter en que actuaron en la segunda etapa de la presente causa – patrocinantes - , de acuerdo a lo considerado, en la suma de $ 25.394,06 al 26/03/02 (arts. 1, 6 y 7 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432).-

Disconforme con el pronunciamiento regulatorio por considerar altos los emolumentos fijados, apela y funda el recurso el apoderado del Bank Boston N.A. a fs. 68/69, siendo concedido el recurso a fs. 79. Contestados los agravios por los profesionales involucrados en la regulación a fs. 86/87, quedando la causa en condiciones de ser tratada por esta Alzada.

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 71003278/2010.- ABURGEILY, J.R. c/ BANCO BOSTON SUC. LOCAL s/AMPARO LEY 16.986.- Juzgado Federal de Santiago del Estero.-

En primer término corresponde establecer que en oportunidad de contestar los agravios a 86/87, los profesionales patrocinantes de la parte actora solicitaron regulación de honorarios correspondientes a la segunda instancia, dejando sin efecto la solicitud a fs. 89 al manifestar que no existe actividad profesional en la Alzada.

En segundo término, y entrando a considerar el recurso de apelación interpuesto, y analizadas las constancias de autos, la labor profesional realizada por los letrados a quienes se les practica la regulación, la base monetaria regulatoria tenida en cuenta ($

338.587,41), las pautas establecidas por los arts. 1, 6 y 7 de la ley arancelaria y fundamentalmente siguiendo el...

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