Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 031000085/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ABUD, VATFA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°31000085/2007 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 7 de octubre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 230/234 en contra del proveído de fecha 29/08/2018 por el que el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $ 725.190,35 en concepto de capital, con más $509.082,39 en concepto de intereses al 30/04/2018 y ordenó embargo ejecutorio sobre la cuenta bancaria de la ANSES por la suma de $1.234.272,74 (fs. 228/229).

2) Que la apoderada de la ANSeS se agravió de lo resuelto advirtiendo que la liquidación aprobada no se adecúa a las pautas de la sentencia de autos, por lo que su aprobación conllevaría un enriquecimiento sin causa de la parte actora en detrimento del erario público.

Sostiene que de la planilla no surge el índice aplicado para el reajuste ni su respaldo documental, colocándola en estado de indefensión.

Manifiesta que no existe por su parte una actitud renuente para cumplir con la sentencia de autos ya que oportunamente acreditó las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la manda judicial.

Respecto a la deducción de obra social, denuncia que se aplicó un porcentaje incorrecto según normativa que detalla.

Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4202250#220136909#20181107130127997 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Asimismo, se agravia del embargo ejecutorio decretado sobre la cuenta denunciada por la actora por ser de una trascendencia tal que afecta los intereses públicos y de una gravedad institucional que excede el mero interés individual, remitiéndose a la normativa y a la jurisprudencia referida a la inembargabilidad de los fondos y bienes de las Cajas de Previsión que considera aplicables. Hace reserva de caso federal (fs. 230/234).

Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 236/237).

3) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 23 de diciembre de 2011 y su aclaratoria del 17 de abril de 2012 el Juez Federal n°1 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber de la Sra Vafta Abud según el precedente “B.” de la CSJN a partir...

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