Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001728/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1728/2018 “A.N.E.J. c/ AEROLINEAS
ARGENTINAS SA s/ daños y perjuicios”.
Juzgado n° 7
Secretaría n° 14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 22 del mes de septiembre del año
dos mil veinte, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos
indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el
doctor G.A.A. dijo:
I.N.E.J.A. demandó a Aerolíneas Argentinas
S.A. (“Aerolíneas”) por la suma de $ 118.679, con más los intereses,
actualización monetaria y costas del proceso, con sustento en los hechos que
expuso en su escrito inicial y que paso a sintetizar.
El señor A. compró tres pasajes de Aerolíneas por la suma de $
64.239 para viajar junto con su grupo familiar desde Buenos Aires, Argentina,
hasta Miami, Estados Unidos de América con salida y regreso programados para
el 8 y el 20 de septiembre de 2017, respectivamente. El día anterior al de su
partida recibió un correo electrónico de la transportista en el que se le informaba
la cancelación del vuelo debido al cierre del Aeropuerto Internacional de Miami
que habían decidido las autoridades estadounidenses por la llegada del huracán
I.. Ello lo obligó a dejar sin efecto todas las reservas hechas en ese país y a
consensuar con su familia la reprogramación del viaje. Como el señor A. es
abogado y su cónyuge consejera del Juzgado de Familia n ° 2 de Lanús, Provincia
de Buenos Aires, y encargada de tomar todas las audiencias, decidieron viajar
durante la feria judicial de enero de 2018. Sin embargo cuando quiso hacer las
reservas, Aerolíneas le informó que la reprogramación sin costo del vuelo original
debía hacerse dentro de los sesenta días contados desde la cancelación, es decir,
hasta el 10 de noviembre de 2017, fecha ésta que funcionaba como un límite
temporal, vencido el cual, los pasajeros debían pagar adicionales en concepto de
penalidades y de cambios de tarifas los cuales, en este caso, ascendían a $ 48.679.
Disconforme con el trato y la modificación de las condiciones originarias, A.
hizo el pertinente reclamo vía web el 30 de septiembre de 2017 que llevó el
Fecha de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
31422941#260843773#20200917133757197
código de identificación n° RN 372400/372401. La transportista lo rechazó el 23
de octubre de 2017 (documental, fs. 12/13). A pesar del resultado obtenido, el
actor decidió viajar de todos modos con su familia en enero de 2018 pagando la
suma adicional indicada por entender que, de otro modo, no habrían podido
tomarse las vacaciones, habida cuenta de los arreglos que ya habían hecho él y su
cónyuge en sus respectivas agendas laborales (documental, fs. 8/11).
El demandante le atribuyó responsabilidad civil a Aerolíneas por
los perjuicios económicos sufridos en el contexto relatado, los cuales distinguió
así: por un lado, el sobreprecio desproporcionado y abusivo que tuvo que abonar
de $48.679 cuya devolución reclamó; y por el otro, el daño moral que estimó en
$ 70.000, todo ello con más los intereses correspondientes.
Fundó su pretensión en los artículos 1092, 1093, 1095, 1096,
1117, 1119, 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, los
artículos 1, 8 bis., 37, 38, 40, 40 bis., 52, 52 bis., y concordantes de la ley 24.240,
modificada por la ley 26.361, en la doctrina y la jurisprudencia aplicable. Ofreció
prueba y pidió el acogimiento de la demanda, con costas.
II. A fs. 64/76 Aerolíneas contestó la demanda.
Después de la negativa de estilo, reconoció los transportes aéreos
oportunamente convenidos con el actor y su cancelación por el huracán “I..
Empero, aclaró que le había ofreció a todos los pasajeros que vieron frustrados
sus viajes distintas alternativas que fueron publicadas en su página web
http://www.aerolineas.com.ar/esar/prensa/comunicadoprensainterno/4282_inform acionhuracanirma); entre ellos se encontraban el señor A., quien desestimó
tales alternativas decidiendo viajar 4 de enero de 2018. Respecto de la
interrupción del vuelo original, invocó la fuerza mayor propia de un
acontecimiento meteorológico imprevisible e irresistible; respecto del sobreprecio
cobrado al demandante, adujo que éste había resuelto viajar después del plazo
establecido como alternativa, lo que acarreaba penalidades y una diferencia
tarifaria por cambio de temporada conocidas de antemano y aceptadas por él.
Aerolíneas respaldó su posición en la autonomía del derecho
aeronáutico y, específicamente, en el Convenio de Montreal oponiendo, a todo
evento, el límite de responsabilidad establecido en el artículo 22, inciso 1° de ese
tratado; también en el Código Aeronáutico, la resolución 1532/08 del Ministerio
de Economía y de Obras y Servicios Públicos y en el título Título II del Código
Civil y Comercial de la Nación. Afirmó que las normas específicas impedían
Fecha de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
31422941#260843773#20200917133757197
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Impugnó la procedencia de los rubros
y las cantidades estimadas por...
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