Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001728/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1728/2018 “A.N.E.J. c/ AEROLINEAS

ARGENTINAS SA s/ daños y perjuicios”.

Juzgado n° 7

Secretaría n° 14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 22 del mes de septiembre del año

dos mil veinte, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el

doctor G.A.A. dijo:

I.N.E.J.A. demandó a Aerolíneas Argentinas

S.A. (“Aerolíneas”) por la suma de $ 118.679, con más los intereses,

actualización monetaria y costas del proceso, con sustento en los hechos que

expuso en su escrito inicial y que paso a sintetizar.

El señor A. compró tres pasajes de Aerolíneas por la suma de $

64.239 para viajar junto con su grupo familiar desde Buenos Aires, Argentina,

hasta Miami, Estados Unidos de América con salida y regreso programados para

el 8 y el 20 de septiembre de 2017, respectivamente. El día anterior al de su

partida recibió un correo electrónico de la transportista en el que se le informaba

la cancelación del vuelo debido al cierre del Aeropuerto Internacional de Miami

que habían decidido las autoridades estadounidenses por la llegada del huracán

I.. Ello lo obligó a dejar sin efecto todas las reservas hechas en ese país y a

consensuar con su familia la reprogramación del viaje. Como el señor A. es

abogado y su cónyuge consejera del Juzgado de Familia n ° 2 de Lanús, Provincia

de Buenos Aires, y encargada de tomar todas las audiencias, decidieron viajar

durante la feria judicial de enero de 2018. Sin embargo cuando quiso hacer las

reservas, Aerolíneas le informó que la reprogramación sin costo del vuelo original

debía hacerse dentro de los sesenta días contados desde la cancelación, es decir,

hasta el 10 de noviembre de 2017, fecha ésta que funcionaba como un límite

temporal, vencido el cual, los pasajeros debían pagar adicionales en concepto de

penalidades y de cambios de tarifas los cuales, en este caso, ascendían a $ 48.679.

Disconforme con el trato y la modificación de las condiciones originarias, A.

hizo el pertinente reclamo vía web el 30 de septiembre de 2017 que llevó el

Fecha de firma: 22/09/2020

Alta en sistema: 23/09/2020

Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

31422941#260843773#20200917133757197

código de identificación n° RN 372400/372401. La transportista lo rechazó el 23

de octubre de 2017 (documental, fs. 12/13). A pesar del resultado obtenido, el

actor decidió viajar de todos modos con su familia en enero de 2018 pagando la

suma adicional indicada por entender que, de otro modo, no habrían podido

tomarse las vacaciones, habida cuenta de los arreglos que ya habían hecho él y su

cónyuge en sus respectivas agendas laborales (documental, fs. 8/11).

El demandante le atribuyó responsabilidad civil a Aerolíneas por

los perjuicios económicos sufridos en el contexto relatado, los cuales distinguió

así: por un lado, el sobreprecio desproporcionado y abusivo que tuvo que abonar

de $48.679 cuya devolución reclamó; y por el otro, el daño moral que estimó en

$ 70.000, todo ello con más los intereses correspondientes.

Fundó su pretensión en los artículos 1092, 1093, 1095, 1096,

1117, 1119, 1280 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, los

artículos 1, 8 bis., 37, 38, 40, 40 bis., 52, 52 bis., y concordantes de la ley 24.240,

modificada por la ley 26.361, en la doctrina y la jurisprudencia aplicable. Ofreció

prueba y pidió el acogimiento de la demanda, con costas.

II. A fs. 64/76 Aerolíneas contestó la demanda.

Después de la negativa de estilo, reconoció los transportes aéreos

oportunamente convenidos con el actor y su cancelación por el huracán “I..

Empero, aclaró que le había ofreció a todos los pasajeros que vieron frustrados

sus viajes distintas alternativas que fueron publicadas en su página web

http://www.aerolineas.com.ar/esar/prensa/comunicadoprensainterno/4282_inform acionhuracanirma); entre ellos se encontraban el señor A., quien desestimó

tales alternativas decidiendo viajar 4 de enero de 2018. Respecto de la

interrupción del vuelo original, invocó la fuerza mayor propia de un

acontecimiento meteorológico imprevisible e irresistible; respecto del sobreprecio

cobrado al demandante, adujo que éste había resuelto viajar después del plazo

establecido como alternativa, lo que acarreaba penalidades y una diferencia

tarifaria por cambio de temporada conocidas de antemano y aceptadas por él.

Aerolíneas respaldó su posición en la autonomía del derecho

aeronáutico y, específicamente, en el Convenio de Montreal oponiendo, a todo

evento, el límite de responsabilidad establecido en el artículo 22, inciso 1° de ese

tratado; también en el Código Aeronáutico, la resolución 1532/08 del Ministerio

de Economía y de Obras y Servicios Públicos y en el título Título II del Código

Civil y Comercial de la Nación. Afirmó que las normas específicas impedían

Fecha de firma: 22/09/2020

Alta en sistema: 23/09/2020

Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

31422941#260843773#20200917133757197

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

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