Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2019, expediente FPA 014417/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 14417/2018/CA1 rana, 01 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ABT, D.L. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 14417/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
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Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 y vta. por la accionada, contra la sentencia de fs.
40/42 vta. que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por la AFIP al respecto; dispone que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado; regula honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.
El recurso se concede a fs. 47, se expresan agravios a fs. 48/59, la actora contesta el traslado a fs. 61/64 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta.
Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32151187#240392822#20190802075415209
II-
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Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sostiene que no se ha acreditado la confiscatoriedad del tributo ni el perjuicio o lesión que le causa encontrarse alcanzado por la gravabilidad del...
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