Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 092684/2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “ABT D. D. c/ M. L. A.Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J.H.)

Expte. N° 92.684/2010 -J. 17-

RELACION N° 092684/2010/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 446 bis.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-

Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

En la especie, de la compulsa de autos, se desprende que, desde la providencia de fs. 434 (16 de marzo de 2016) hasta el acompañamiento y diligenciamiento de las cédulas obrantes a fs. 441/444 en el mes de agosto de 2016, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal.-

Ello así, pues las presentaciones de fs.

435, fs. 437 y fs. 439 no resultaron idóneas para impulsar la elevación del expediente a esta Alzada.-

Ahora bien, corresponde señalar que el acto de impulso del procedimiento cumplido con Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12281292#162233332#20160920152627177 ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

Como regla general, el consentimiento se produce si dentro de los cinco días contados desde el momento en que debió tomar conocimiento del acto impulsorio, el interesado no acusa la caducidad (conf.

K., J.L. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación....”, T I, p. 509).-

En la especie, la actora sostiene que dejó en Secretaría las cédulas de fs. 441/444 el día 3 de agosto de 2016, fecha que resulta plausible si se tiene en cuenta que las mismas ingresaron a la Oficina de Notificaciones el 5 de agosto de 2016 y se diligenciaron los días 8...

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