Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Abril de 2016, expediente COM 010087/2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 3.

10087/2011 A.A.B. c/ CENTRO MEDICA S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 7 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 252/254 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos que peticionara.-

    El Sr. Juez a quo ponderó que este segundo beneficio se hallaba superado temporalmente pues, al incoarse con posterioridad al dictado de la sentencia en los autos principales, resultaba inadmisible. Expuso que en el expediente principal se dicto pronunciamiento conclusivo el 18.10.10 que fue confirmado por este Tribunal y que el beneficio fue iniciado el 16.04.11.-

    De otro lado, expresó el magistrado de grado que los hechos y el material probatorio traídos por el recurrente constituyen secuelas relacionadas con elementos ya merituados en el incidente anterior (donde se le concedió parcialmente dicho beneficio en un cincuenta -50-%); y señaló que la prueba traída no respalda el argumento de la peticionante.-

  2. ) La recurrente invocó que el presente incidente fue deducido el 16.04.11 y que la sentencia de este Tribunal en el expediente principal (en el que se rechazó su demanda por $ 1.833.220,93 contra Centromédica S.A) es posterior en Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23031500#150453913#20160406121546475 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional razón de que data del 16.06.11, con lo cual este segundo proceso incidental tuvo lugar antes de encontrarse firme la sentencia del juicio principal.-

    Adujo que su situación económica se agravó, que su padre era quién iba a proporcionarle un trabajo en la localidad de Valeria del Mar antes de enfermarse y que su parte -quien había quedado sin empleo- debió hacerse cargo con su dinero de tal circunstancia.-

  3. ) L., señálase que el artículo 84 CPCC, luego de su reforma por la Ley 25.488, prevé, en su párrafo tercero, que el beneficio de que aquí

    se trata puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que ulteriormente se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".-

    Síguese de ello que, aún cuando el CPCC:78 sigue prescribiendo -como antes de la reforma-...

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