Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2022, expediente FPA 009699/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9699/2019/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal son sus miembros:
Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G.,
a fin de tratar el expediente caratulado: “ABRIGO, MARIO
GREGORIO CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA
SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9699/2019/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 11/11/2021 por la demandada contra la sentencia dictada el día 09/11/2021, por medio de la cual se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada, se hizo lugar a la acción incoada, se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y suma fija previstos en el Dec. 1305/2012 y se condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor, según corresponda debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado, por los periodos no prescriptos, con más intereses a tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada.
Fecha de firma: 27/04/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.
El recurso se concedió en fecha 01/12/2021, expresó
agravios la accionada en fecha 07/12/2021, los que fueron contestados por el actor el 27/12/2021 y quedaron los presentes en estado de resolver en fecha 25/02/2022.
II-
-
Que agravia a la parte demandada que el Juez a quo no haya tenido en cuenta que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, por el que se derogaron, a partir del 1°
de octubre de 2020, los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al Haber Mensual del Personal Militar.
Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte y entiende que estas debieron ser impuestas en el orden causado. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia atacada con costas. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la parte actora contesta los agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, personal militar retirado, deduce demanda contra Estado Nacional, a fin de que se le incorpore...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba