Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 1994, expediente Ac 50996

PresidenteVivanco - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -22- de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.996, "A., H. contra O., G.; O., C.O.; H., R.L.; M., G.. Cumplimiento de contrato de locación de obra y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 del Departamento Judicial de La Plata declaró la nulidad de todo lo actuado.

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó dicha decisión.

El doctor H.A.H., por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. El juzgador de origen declaró la nulidad de todo lo actuado por falsedad de las firmas atribuidas al actor, en las actuaciones anteriores a la resolución que decretó la caducidad de la instancia, incluso del escrito de demanda.

    La Cámara sostuvo que constituye premisa indispensable que todo escrito debe estar firmado por el interesado y obviamente debe contar con patrocinio letrado, como se desprende de los arts. 56 y 118 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Afirmó que dicha firma es un acto personal e insustituible en cuanto funciona como condición esencial para la existencia de todo acto instrumental y únicamente puede ser materializada por el signatario.

    La ausencia de ese requisito básico en los escritos impugnados, deriva en la negación misma de esos actos desde un punto de vista jurídico, es decir de su vigencia y es donde cobra indudable importancia el calificativo de inexistentes.

    Por último expresó que la gravitación jurídica de la inexistencia de firma a raíz de las conclusiones periciales (fs. 173/178 vta.) alejan alegaciones sobre prescripción, cosa juzgada, perjuicios a demostrar, efectos preclusivos y desplazan de consideración postulaciones o calificaciones a ese respecto.

  2. Contra dicho pronunciamiento el doctor H.A.H. denuncia violación del principio de...

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