Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2018, expediente FCR 013924/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13924/2017

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “DE ABREU,

M.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13924/2017, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estos autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes legales de la demandada -deducido en forma subsidiaria del de revocatoria- contra la providencia de fecha 27 de agosto del corriente año (fs. 119) que dispuso tener por no contestada la demanda, ordenando el desglose del escrito presentado.

    Sostiene, en apoyo a su postura, que el traslado cursado resultó confuso en cuanto al plazo otorgado para dar cumplimiento a la intimación dado que en la cédula se consignó, en primer lugar, el plazo de 30 días y, posteriormente se fijó en 10 días el plazo para contestar la demanda.

    Aduce que su parte ha respetado el plazo de 30 días otorgado por providencia de fecha 15 de diciembre de 2017 y solicita, en consecuencia, que se tenga por contestada la demanda.

  2. - Corrido el traslado pertinente,

    contesta la actora a fs. 127/vta. solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto alegando, que el error en la lectura del plazo otorgado es imputable a la misma demandada por haber puesto el sello receptor sobre el texto de la cédula.

  3. - De las constancias de autos surge que iniciadas las actuaciones, a fs. 88 se dispuso correr traslado de la demanda otorgando el plazo de 30 días para que la accionada comparezca y la conteste bajo apercibimiento de ley.

    Sin embargo, ante el resultado negativo arrojado en la diligencia (fs. 89/90 vta.) la actora denuncia como nuevo domicilio de la accionada la sede de esta ciudad; razón por la cual con fecha 8 de junio Fecha de firma: 10/10/2018

    Alta en sistema: 02/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    se ordena el libramiento de nueva cédula fijando el plazo de 10 días para su contestación.

    Cumplida la diligencia con fecha 29 de junio del corriente año, se presenta la accionada y contesta demanda a fs. 109/118, presentación ésta que motivó la providencia venida en apelación.

  4. - Reseñados sucintamente los hechos acontecidos adelantamos que, atento las particulares circunstancias de la...

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