Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 4 de Febrero de 2016, expediente CIV 066717/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ABREGU W.M. c/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE s/ daños y perjuicios” (Exp.

66.717/2010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ABREGU W.M. c/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE s/

daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 364/370 se admitió la demanda, y en consecuencia se condenó a Línea 17 S.A. y a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar a W.M.A., la suma de cien mil pesos ($100.000), con más intereses y costas. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la aseguradora en el presente proceso, fundando su recurso a fojas 380/391 y cuestiona en primer lugar la tasa de interés fijada en el fallo de grado. Finalmente se queja en punto a que la jueza Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12757329#146635963#20160204085339963 de grado considere inoponible a terceros la franquicia denunciada por su mandante.

II – 1) Intereses La sentencia ordenó liquidar intereses a la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el día del accidente -09/01/2009- y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en la doctrina Plenaria en la causa “S.”.

Esta resolución es cuestiona por la citada en garantía.

En atención al criterio de la Sala, propongo disponer que los intereses sobre las indemnizaciones otorgadas sean computados desde la fecha de inicio (09/01/2009) a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 20 de abril de 2009 y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina plenaria sentada en los autos “S. de M., L. c/

Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” del 20/04/2009.

II – 2) Franquicia Por último...

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