ABREGU, SANTIAGO ADOLFO c/ MARTINEZ, GRACIELA ROSA DIEL s/DESPIDO
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de expediente | CNT 067203/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
67.203/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54056
CAUSA Nº 67.203/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 45
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ABREGU SANTIAGO ADOLFO C/ MARTINEZ GRACIELA ROSA
DIEL S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
La sentencia de primera instancia que en su parte esencial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo,
llega apelada por el actor y por la demandada a tenor de los agravios que expresa a fs.
255/258 y a fs. 252/254vta. respectivamente.-
También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 250).-
-
La demandada dice agraviarse en tanto la “a-quo” consideró
que el vínculo habido entre las partes concluyó por el despido indirecto decidido por el actor,
cuando en realidad existió “abandono de trabajo”.-
A mi juicio no le asiste razón en su planteo, el que, además de escueto, lejos está de contener una crítica concreta al fallo.-
En efecto, del intercambio telegráfico producido entre las partes –
que es analizado en el fallo- surge que el Sr. A. intimó a su otrora empleadora para que aclare su situación laboral (ante la negativa de tareas de la que fue objeto), abone el salario completo del mes de enero de 2015, diferencias salariales, horas extras, y registre correctamente la relación laboral, bajo apercibimiento de despido. Ante la negativa de aquélla, se colocó en situación de despido indirecto con fecha 19-02-2015 (v. informe del Correo de fs. 124).-
De este modo, amén de que la principal causal invocada (deuda salarial) fue acreditada y esto no llega eficazmente cuestionado por la apelante, lo cierto es que el pretendido despido directo cursado el 23-02-2015 por abandono de trabajo, careció
de efectos teniendo en cuenta que el contrato de trabajo ya se encontraba disuelto.-
En consecuencia, cabe sin más la confirmación del fallo en este punto.-
Agrego, en cuanto a las restantes consideraciones vertidas en el escrito sobre esta cuestión, que -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf...
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