Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rl 118825

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ABREGU, RENE ALBERTO C/ INDICO ARGENTINA S.A.C.I.F.I.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//P., 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda deducida por R.A.A. contra "Indico S.A.C.I.F.I.A." y "Liberty A.R.T. S.A.", en cuanto procuraba el cobro de una indemnización -con fundamento en las normas de derecho común- derivada de la incapacidad que alegó padecer a consecuencia de las enfermedades profesionales denunciadas.

    Para así decidir, en lo que interesa, juzgó que la acción promovida, con fundamento en las afecciones columnaria y auditiva denunciadas, se encontraba alcanzada por los efectos de la prescripción liberatoria.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 806/833 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 839 y vta.

    En su presentación, denuncia absurdo, así como la transgresión de diversas normas y doctrina legal.

    1. En primer lugar, se agravia de la conclusión de grado en torno al punto de partida del cómputo de la prescripción -en concreto, la toma de conocimiento de sus dolencias, en los términos del art. 258, L.C.T.-, por considerar que resulta absurda y violatoria de la doctrina legal que cita.

      En ese orden, desarrolla su argumentación a partir del análisis de la norma contenida en el art. 44 de la ley 24.557, considerando que el punto de partida de la prescripción debió tomarse al momento en que la prestación debió ser abonada o prestada; hipótesis que establece -frente a la inacción de la aseguradora- en la fecha en que la incapacidad devino permanente, esto es: el día 7-VII-2005 para la afección auditiva y el 30-VI-2005 o el 2-VII-2005 para la columnaria.

    2. Por otro lado, indica que el fallo de grado transgredió el principio in dubio pro operario y de progresividad. Ello, no sólo por cuanto se aplicó una interpretación estricta del plazo de prescripción, sino también en tanto no se observaron las disposiciones de la ley 26.773 (circunstancia, alega, que fue peticionada al momento de formular los alegatos).

      Seguidamente, discurre acerca del momento en que, de conformidad a la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, debió comenzar el cómputo del período prescriptivo.

    3. Por último, sostiene que si en autos resultó acreditada la incapacidad del actor, su nexo de causalidad con las tareas y...

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