Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 005581/2014

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 5581/2014/CA2 JUZGADO Nº 15 AUTOS: "ABREGU, M.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 190 y fs. 192 punto c), y; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la representación letrada de la parte actora y perito médica y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos , , l8 de la Ley 21.839 y 10, 13 de la Ley 24.432).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma L.A.C.V.A.P.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO...

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