Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Abril de 2021, expediente CCF 003255/2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3255/2009

ABREGU MAXIMINO AGUSTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOC Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la actora a fs. 294/301 y por la co-

demandada Estado Nacional-Ministerio de Trabajo- a fs. 304/322, contra la sentencia de fs. 284/292, cuyos traslados fueron respondidos por la actora a fs. 324, por Telecom Argentina S.A. a fs. 325/327 y por el Estado Nacional a fs. 328/334, y;

CONSIDERANDO:

Esta Sala, mediante sentencia del 25 de marzo del corriente año,

revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la acción prescripta para la demandante R. por los reclamos correspondientes a períodos anteriores al 3.4.2004 y confirmó la prescripción de la acción decidida en la instancia anterior para todos los demás actores –a excepción del Sr. Cuello-,

por los fundamentos expuestos, y con los alcances expresados en el considerando 5°. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 395/92, hizo lugar a la demanda promovida por la coactora R. y confirmó el rechazo de la acción del coactor Cuello y la distribución de costas en el orden causado. Por último, distribuyó las costas de Alzada en el orden causado (art. 71 del CPCC).

De dicha decisión, interpusieron sendos recursos extraordinarios la actora y el Estado Nacional -Ministerio de Trabajo-.

  1. La actora adujo que este Tribunal dictó una resolución arbitraria que interpreta incorrectamente los alcances de la ley 23.696 y la constitucionalidad del decreto 395/92. Asimismo, criticó lo resuelto en Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    cuanto adolece de una correcta fundamentación al aplicar incorrectamente el art. 4027 del Código Civil cuando en realidad la normativa aplicable es la del art. 4023 del citado código. Entiende Asimismo, que se ha dictado una sentencia arbitraria que viola los derechos y garantías consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y que configura -además- un caso de gravedad institucional.

    El Estado Nacional -Ministerio de Trabajo- fundó la procedencia del recurso federal en el entendimiento de que la Sala efectuó

    una incorrecta interpretación de las leyes 19.550...

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