Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 047552/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 47.552/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38175 AUTOS: “ABREGU, M.R. C/ SANTA FE 4002 S.R.L. S/DESPIDO”
(JUZG. 68).
Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación deducido en subsidio por la parte demandada SANTA FE 4002 S.R.L. a fs. 84, con réplica de fs. 86, contra la resolución de fs.82/83, que desestimó la citación como tercero del Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, heladeros, P. y Alfajoreros de la República Argentina peticionada por la recurrente (ver fs. 68 vta. y 69 vta.), debido a que determinó que no existía la posibilidad de que haya comunidad de controversia ni tampoco factibilidad alguna de entablar una acción de regreso posterior respecto de aquél. La parte actora contesta traslado a fs. 86.
Que si bien tal decisión fue cuestionada por dicha demandada, el Tribunal entiende que el recurso no tendrá favorable recepción. Ello es así, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros, que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquél que está involucrado en la relación.
Frente al marco legal de referencia a efectos de analizar la citación como tercero pretendida por la empleadora “SANTA FE 4002 S.R.L.” peticionada a fs.
68 vta. /69 vta., es relevante tener en consideración que la demandada basa su petición para el caso de atribuírsele una eventual responsabilidad con relación a la existencia de las diferencias salariales pretendidas con respaldo en el C.C.T. 24/88, sin embargo no elabora argumento alguno tendiente a determinar los motivos por los cuales esa circunstancia podría generar en el caso, la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación que pretende. Concretamente en los términos en que se inicia la presente acción lo cierto es que la demandada resulta el sujeto pasivo por excelencia de la acción intentada sin que pueda vislumbrarse mínimamente la existencia de un vínculo jurídico entre la recurrente y la persona física de existencia ideal que se pretende citar como tercera.
De esta forma, no se advierte que se encuentre configurada la existencia de una controversia común que impone la normativa adjetiva en relación con quien se pretende hacer...
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