Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CNT 056040/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 56040/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.254

AUTOS:”ABREGU JORGE MIGUEL C/ EXPERTA ART S.A S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 60)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 174/176 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 181/185, escrito que no mereció réplica de la contraria.

  1. En forma preliminar, cuestiona el rechazo de la incapacidad por daño físico otorgada por el perito médico (3,5% t.o) pues afirma que el galeno, al momento de la evaluación, constató una secuela cicatrizal en la cara interna del antebrazo izquierdo lo que –a su modo de ver- implica que las secuelas sufridas por el actor se encuentran acreditadas en la causa. Además, sostiene que el informe fue realizado teniendo en cuenta las pautas previstas en el Baremo de la Ley 24.557 y, en definitiva, peticiona el acogimiento de la acción incoada.

    Ahora bien, los términos del memorial recursivo de la parte actora, conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que el informe médico es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica ( cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En tal sentido, en su informe de fs. 163/164 el galeno señaló que el actor es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 3,5% de la total obrera atribuible a “una secuela cicatrizal en antebrazo izquierdo que conlleva leve alteración de la sensibilidad constatada por EMG” (ver fs. 164), señalando que la cicatriz posee 3,5 cm de longitud y 1 cm de ancho, con sectores de hipercromía (disminución de la sensibilidad). Por otro lado, el galeno destaca que, pese al cuadro descripto precedentemente, el Sr. A. no posee limitación funcional alguna como consecuencia de la cicatriz y de la lesión de las ramas sensitivas superficiales del nervio muscular cutáneo izquierdo.

    Del análisis efectuado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) se desprende que la incapacidad reconocida, esto es –reitero-, 3,5% por cicatriz en la cara interna del Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    antebrazo izquierdo y disminución de la sensibilidad, no se ajusta a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96.

    Al respecto, cabe destacar que con estricta sujeción al Decreto 659/96 –de aplicación al caso por tratarse de un reclamo enmarcado en el régimen específico de la LRT- no corresponde la determinación de incapacidad por la secuela cicatrizal ya que del informe pericial médico no se advierte que la misma le hubiese producido una deformidad o una limitación funcional de órgano alguno o de parte del mismo, sino únicamente una secuela estética, por la cual el baremo para el miembro afectado, no establece incapacidad alguna. Y, en el caso, el perito ponderó la incapacidad (3,5%)

    únicamente con fundamento en una secuela estética generada a raíz de una cicatriz soslayando la aplicación obligatoria del Baremo Ley 24.557.

    En efecto, corresponde memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el Decreto 659/1996. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR