Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FLP 000595/2009/CA005 - CA003 - ...
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: este expte. Nº 595/2009/CA3, caratulado: “Abregu de F., M.E. c/ Fisco de la Pcia. De Bs. As. -Dirección G..
De Escuelas y otros s/ daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
I- Vuelven los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 831 por el Dr. A.C., por considerar bajos los honorarios que le fueron regulados a fs. 824 por la incidencia liquidatoria; asimismo, a fs. 843 el mismo profesional apeló la providencia del 13 de octubre de 2016, Pto I (fs.
842), por la cual se dispuso que a los fines de la percepción de los honorarios regulados debe estarse al procedimiento de deuda consolidada conforme lo dispuesto por esta Cámara a fs. 583/586.
II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que: a) la regulación de honorarios que originó el crédito de su parte tiene fecha muy posterior a la fecha de corte establecida por la Ley 25.344, modificada por la Ley 25.725 y el decreto reglamentario 1116/2000; y b) Gendarmería Nacional se negó
a recibir la rogatoria que le fue dirigida para que proceda al pago con bonos, aduciendo que la deuda reclamada contenía el pago de I.V.A. (lo que no admitiría el pago con bonos) y por cuanto la acreencia no estaba comprendida en las leyes mencionadas.
III- 1. Cabe recordar que este Tribunal resolvió, con fecha 10/07/2013 (fs. 583/586), que los honorarios fijados a favor del Dr. A.C. por su actividad en el principal se encontraban incluídos en la normativa de consolidación y no correspondía su pago en efectivo, resolución que adquirió
carácter firme.
Para decidir como lo hizo, esta Cámara consideró, con sustento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó, que debe estarse “…a la fecha que se realizaron los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los emolumentos cuya consolidación se controvierte y no a la fecha de su regulación…”; ello teniendo en Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11319073#193316549#20171115091441157 cuenta que -en el caso- la demanda fue promovida el día 03/03/1999, quedando abarcada por la fecha de corte de la Ley 25.344.
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El Dr. Candoni se presentó el 08/09/2014 (fs. 757 y vta.) y adjuntó carta documento recibida de la...
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