Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 016391/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69745 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16391/2014 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: ABREGU CARMEN BEATRIZ C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a fs.187/191, cuya réplica luce a fs.203/205.

El Sr. Juez “a quo” hizo lugar al reclamo fundado en la Ley de Riesgos de Trabajo contra La Caja ART S.A. en función del accidente que sufriera la actora en octubre de 2012, aplicando a su vez, las disposiciones de la Ley 26.773.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada quien se agravia porque se aplicaron al caso las disposiciones de la Ley 26.773, siendo que el accidente denunciado acaeció con anterioridad a la vigencia de la citada ley.

Estimo que la queja interpuesta tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20453071#164110812#20170601140826337 En primer término corresponde establecer si el accidente denunciado acaeció con anterioridad a la fecha en que entro en vigencia la Ley 26.773.

Al respecto cabe señalar que en la demanda no se denunció el día en el que el infortunio acaeció, haciendo referencia exclusivamente a que el mismo fue en el mes de octubre (fs.7vta.).

De las constancias médicas de fs.97 y fs.98 surge que la actora realizó a partir del 16 de octubre de 2012 un tratamiento kinésico correspondiente a un diagnóstico de discopatía lumbar, relacionado –en definitiva- con la afección se denunció como consecuencia del accidente denunciado. De lo expuesto surge que el accidente que denuncia la actora que sufrido en el mes de octubre fue con anterioridad al 25 de octubre de 2012.

Conforme lo expuesto, y en relación a la aplicación del régimen normativo de la Ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts.16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º

del Código Civil, actualmente receptado por el art.7º del CCyCN).

En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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