Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 032640/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 32640/2017 - ABREGU, A.J. c/ RAPI ESTANT S.A.I.C.F.I.

s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, 12-3-2021 para dictar sentencia en los autos caratulados: “ABREGU, A.J. C/

RAPI ESTANT S.A.I.C.F.

  1. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 251/257,

presentación respondida por la contraria a fs. 259/261.

II- Adelanto que, en mi opinión, los argumentos vertidos por la parte demandada, no presentan entidad suficiente para revertir lo decidido en la instancia de grado y en tal sentido me explicaré.

Dicho ello pues, no se encuentra cuestionado en la alzada –cfr. art. 116 LO- que desde mayo de 2014 se produjo una merma en la remuneración del demandante como consecuencia de un acuerdo entre la patronal y los representantes de la UOM. A través de ella se modificó el sistema retributivo, al suprimirse todos los premios o beneficios que hasta esa fecha venían percibiendo los trabajadores, para limitarse la paga al básico de convenio y al adicional convencional por antigüedad –v. fs. 85-.

Ahora bien, coincido con lo decidido en la sede de origen, en cuanto a que dicho acuerdo con los representantes de UOMRA, resulta inoponible al trabajador, toda vez que, RAPI ESTANT

y la entidad sindical, pactaron un cambio “peyorativo” del esquema retributivo que rigió en la empresa hasta el 16.05.2014, el que antes comprendía un básico y diferentes premios y beneficios y luego mutó al básico de convenio más el adicional del convenio del 1% por año de antigüedad –v. fs. 85 in fine-. Así, la reducción salarial fruto del acuerdo colectivo carece de eficacia jurídica,

ya que estableció una condición remuneratoria menos favorable a la que emergía del contrato individual y, por lo tanto, lo acordado entra en contradicción con lo establecido por los arts. 7° de la Fecha de firma: 16/03/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

ley 14.250 y 8° de la ley 20.744.

No resulta óbice a lo expuesto, la circunstancia de que el Sr. A. haya suscripto el convenio individual del 26.05.2014

y aceptado el pago de una “gratificación especial”...

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