Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente P 86797

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., N., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.797, ". ,S. . Falsificación de documento público".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2002, condenó -en lo que importa- aS.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogada con costas, por ser participe primaria del delito de falsedad ideológica de instrumento público (arts. 20 bis inc.3º, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 293 del C.P.) -fs. 1137/1148-.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció errónea aplicación de los arts. 45 y 293 del Código Penal (fs. 1177/1188).

Oído el señor S. General (fs. 1202/1203), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó -en lo que importa- aS.A. a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogada con costas, por ser participe primaria del delito de falsedad ideológica de instrumento público.

    2. - Esta Corte -en su anterior integración- ha resuelto por mayoría la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra pronunciamientos condenatorios de contenido similar al de la presente, esto es: sentencias que impusieron pena de tres años de prisión más la de inhabilitación.

    3. - En causa P. 47.840, sent. del 8-VII-1997 (publicada en "D.J.B.A.", 153-219) compartí los argumentos expuestos por el doctor S.M., que con invocación de lo resuelto en Ac. 16.603 (sent. del 16 de marzo de 1971, "D.J.B.A.", 27-V-1971) se expresó que: el art. 350 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.- no dice "pena de prisión superior a tres años", sino "pena superior a tres años de prisión", y de ello debe inferirse que cuando el Código de fondo adiciona al citado mínimo de prisión una pena distinta se configura ya un supuesto superior al que aprehende aquel dispositivo formal (P. 33.713, sent. del 28-IX-1993; P. 47.419, sent. del 30-XII-1993, e/o).

      En dicha causa señalé asimismo que: "el art. 5 del Código Penal considera penas no sólo a la reclusión y prisión sino también a la multa e inhabilitación".

      "El art. 350 del Código de Procedimiento Penal establece la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley 'en todos los casos en que la sentencia definitiva ... imponga pena superior a tres años de prisión'" (P. 47.840 cit.).

      No me caben dudas que en el caso "tres años de prisión e inhabilitación especial por cinco años" importa un "plus" de pena respecto de la de tres años de prisión.

      En otros términos es pena "superior" a tres años de prisión.

      Voto por laafirmativa.

      Los señores jueces doctoresK.,N. y G.,por los mismos fundamentos del señor Juez doctor P., votaron la primera cuestión tambiénpor laafirmati...

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