Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 015473/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15473/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 83765 AUTOS:”ABREGO, L.O. C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL “ (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs.98/100, sin recibir réplica de la contraria.

La parte actora se alza por la exclusión del porcentaje de incapacidad psicológica otorgada por el experto designado en autos y sus consecuencias jurídico-

económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la desestimación del porcentaje de incapacidad psíquica resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que el sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia. Agrega asimismo que el idóneo constató a través de los exámenes practicados (psicodiagnóstico) la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II por el cual se atribuyó

el 10% de incapacidad conforme la utilización de las tablas de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557.

Concuerdo con los argumentos esgrimidos por la apelante. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable)

sin fundamentos. En el caso concreto, el Sr. Juez de la anterior instancia, más allá de lo dictaminado por el galeno descarta que el infortunio protagonizado por el trabajador resultara idóneo para generar la minusvalía psicológica sugerida en el 10 % de la total obrera.

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado a fs.

73/76 se desprende que el Sr. A. presenta hernias de disco múltiples a nivel lumbosacro, lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiográficas y electromiográficas con limitación funcional de tipo permanente, extremos que le irrogan una incapacidad física permanente del 30% de la T.O. Indica asimismo que los estudios complementarios realizados revelaron la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica con Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29523110#251008315#20191128101316235 manifestación depresiva grado II, cuadro que le reporta una incapacidad en la esfera psíquica del 10% de la total obrera. Por ello, estima que la minusvalía presente en el trabajador asciende al 46,99%...

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