Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 078741/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 78741/2015/CA1
AUTOS: “ABREGO, A.A. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 34 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 104/107 se alzan el actor y la demandada tenor de los memoriales de agravios de fs.108/109 y 112/112, respectivamente.
Por otro lado, su representación letrada apela los honorarios regulados a su favor, al considerarlos reducidos (fs. 109 vta.).
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Tengo presente que el Sr. A. relató en su demanda que comenzó a trabajar bajo las órdenes de Coto S.A. el 14/07/2012 como personal de maestranza, cuyas tareas consistían en la reposición de mercadería en las góndolas. Señaló que como consecuencia de tales labores, que requerían esfuerzo físico, padece cervicalgia, lumbalgia y tendinitis en su muñeca derecha. Refirió que tomó conocimiento de tales afecciones en agosto de 2014 al consultar con prestadores médicos de su obra social.
Por su parte, la aseguradora, reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, negó haber recibido la denuncia de las enfermedades por las que la Fecha de firma: 09/12/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
parte actora acciona. Asimismo, desconoció las tareas realizadas por el Sr. A. junto con la negativa pormenorizada de todos los hechos descriptos en la demanda.
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La Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el demandante.
Para así decidir, consideró que las tareas denunciadas en el inicio fueron acreditadas mediante la prueba testifical obrante en la causa y en consecuencia, ponderó lo informado por la perito médica a fs. 71/75 y determinó que el actor era portador de una incapacidad física del 21.28% de la total obrera. En razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de $288.543,54, más los intereses que dispuso en la sentencia.
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El accionante se agravia porque la sentenciante de grado disminuyó a 5% la incapacidad psicológica que fue fijada en el orden del 10% por la perito médica.
Por su parte, la demandada cuestiona que se haya considerado acreditada la relación de causalidad entre las patologías que padece el Sr. A. y las tareas denunciadas. Asimismo, se queja porque se consideró como cierta la fecha de toma de conocimiento de las afecciones informada por el accionante. Controvierte que la a-quo no haya aplicado el método de la capacidad restante y la fecha desde la cual deben computarse los intereses. Finalmente, cuestiona los honorarios fijados por considerarlos elevados y solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 505 del CCN.
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Con relación al planteo de la parte demandada referido a la relación de la causalidad y la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades profesionales, es acertado el criterio de quien me precedió en el juzgamiento.
Digo así, pues la sentenciante de grado ponderó que las tareas que el demandante refirió realizar en el inicio y que habrían generado las dolencias por las que acciona, se encuentran demostradas a tenor de las declaraciones de testigos de fs. 95, 97
y 100. Considero que estas últimas resultan certeras, convincentes y coincidentes entre sí y con la versión inaugural, tanto en lo relativo a la descripción de las tareas de esfuerzo como en lo que refiere a la fecha a partir de la cual el actor habría comenzado a...
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