Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 027815/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 14 – Sec 28

27.815 / 2017

ABRE S.R.L. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 1256/57 en donde el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia que opuso la demandada.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1260/74, los que fueron contestados a fs. 1276/85.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    a fs. 1295/6 en el sentido de confirmar la resolución apelada.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia recursiva cabe efectuar una descripción de las constancias de autos.

    i. Se presentó Abre SRL promoviendo demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios contra Telecom Personal SA por la suma de $ 18.011.329,60 y/o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse.

    Señaló que se constituyó como agente de venta de la demandada,

    mediante la suscripción de un contrato de adhesión impuesto en la totalidad de las cláusulas por la accionada, desde el 1/11/04 al 13/12/13, momento en que se rescindió

    el contrato por exclusiva culpa de la demandada. Indicó que los contratos fueron siendo renovados conforme el texto impuesto por la accionada, sin que pudiera ser modificado por el agente.

    Fecha de firma: 30/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Remarcó las diversas situaciones que acreditarían la posición dominante que alega que tuvo la demandada durante toda la relación y su política comercial en desmedro de los agentes.

    Particularmente planteó la nulidad de la cláusula de compromiso arbitral, señalando que a través de ésta la demandada, de manera abusiva, introdujo una modificación de la jurisdicción a los fines de sustraerse del entendimiento de los tribunales ordinarios en donde habría tenido resoluciones contrarias a sus intereses,

    llevando a la actora a litigar en otros ámbitos en donde la accionada podría tener mejores resultados.

    Reclamó indemnización por daño emergente y lucro cesante.-

    Fundó la competencia del juez de grado en que el domicilio de la demandada se encontraba en esta jurisdicción y en que la cláusula arbitral incluida en el último contrato no le era oponible ya que le habría sido impuesta en una modificación al contrato originario y cuando la accionada ejercía el control de la red a través de su posición dominante. Añadió que dicha cláusula no fue fruto de negociación alguna por parte de la actora quien sólo pudo “agachar la cabeza y seguir”. Invocó la aplicación del art. 1651 CCCN.

    ii. Al contestar la demanda, la accionada interpuso excepción de incompetencia, contestando la demanda en forma subsidiaria y reconviniendo contra la parte actora por la suma de $ 1.090.399,18.

    Fundó la excepción en la cláusula arbitral obrante en la Carta Propuesta de fecha 13/5/13. Señaló que la actora suscribió libremente dicha cláusula, importando ello una renuncia voluntaria a los jueces naturales.

    Señaló, además, que la accionante habría incumplido con el art. 1654

    CCCN al promover esta demanda, pues serían los árbitros quienes deben decidir sobre su competencia, examinando el acuerdo en cuestión y los planteos de inexistencia e invalidez de éste.

    Postuló que el contrato que los unió no sería un contrato de adhesión como alegaba la actora y que, a los fines de la competencia, sólo cabe estar a la exposición de los hechos pues no resultaba procedente la intención de proveer prueba Fecha de firma: 30/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    en relación a la supuesta posición dominante ya que ello importaría adentrarse en la cuestión de fondo.

    Finalmente, consideró que, aún cuando se calificara de contrato de adhesión a la Carta Propuesta, la cláusula compromisoria sería válida. Ello, pues de haber estado la actora en desacuerdo con algunos de los términos del contrato podría haber acordado alguna cláusula en particular que modificara aquello, o directamente no haber celebrado del contrato. Reafirmó en este sentido que la accionante se trataba de un comerciante y no de un consumidor, por lo que tenía suficientes facultades de negociación.

    Al contestar el traslado de dicha excepción, la actora consideró que la competencia de los jueces ordinarios estaría consentida al haberse presentado la accionada en el trámite de mediación sin haber efectuado objeción alguna. Postuló, por otra parte, la nulidad absoluta de la cláusula compromisoria.

    iii. El juez de grado, en la resolución apelada señaló que el objeto de la acción seguida por el actor consistente en una indemnización de daños y perjuicios, se encontraba incluida en la cláusula compromisoria, que sometía cualquier disputa que se suscitara entre las partes con relación al acuerdo, a la decisión del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; por lo que se tornaba procedente el desplazamiento de la competencia para que la cuestión sea resuelta por arbitradores.

    Reafirmó que en el caso, se había pactado para "cualquier disputa que se suscitara entre las partes con relación al acuerdo un arbitraje”, por lo que, la amplitud de lo acordado en tal sentido evidenciaba la intención de las partes de excluir la intervención del órgano jurisdiccional en sus diferencias contractuales.

    Señaló, además, que no había norma que estableciera que el hecho de que el accionado hubiera concurrido a una mediación tornara inoperante el compromiso arbitral acordado por las partes. Agregó que, los fundamentos de nulidad e inoponibilidad de la cláusula alegados por el actor, esto es, falta de libertad, abuso de posición dominante y la calificación del acuerdo, al ser extremos que para su acreditación requieren de producción de...

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