Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 041621/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41621/2018 ABRAMOVICI, B.M.D. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Sentencia nro. 91 del 15/5/2018, obrante a fs. 209/213, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió, en Acuerdo Plenario, condenar al abogado B.M.D.A. (Tº 25 Fº 357) e imponerle la sanción de exclusión de la matrícula –cfr. art. 45 inc. e) de la ley 23.187-, en orden a cuanto prescribe el inciso a) del art. 44 y en razón de resultar vulnerado cuanto informan los arts. 6 inc. e) y 44 incs. d), g) y h) de la Ley 23.187 y 10 inc. a) y 19 inc. c) del Código de Ética.-

II.-Que a fs. 216/225, el actor interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 47 de la ley 23.187, contra la resolución del Tribunal de Disciplina antes referida, los que fueron contestados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fs.

249/256.-

A fs. 258/259 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 260 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en primer lugar, respecto del planteo referido al principio de non bis in ídem, conforme lo opinado por el Sr.

Fiscal General a fs. 258 vta./259 dicho principio no resulta aplicable toda vez que las sanciones impuestas al actor –en sede penal y en sede administrativa- responden a intereses diferentes y no se superponen ni se confunden.-

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #31966832#220629713#20181105091717803

IV.-Que en relación con el fondo de la cuestión en estudio, como surge de las constancias de autos, estas actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada contra el actor por haber sido condenado en calidad de autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de su cliente G.M.M., sentencia que quedara firme.-

Por otra parte, no corresponde a este tribunal volver a revisar los hechos tenidos por probados en sede judicial, donde quedó demostrado que en el marco de un juicio sobre daños y perjuicios, sin acuerdo de su cliente, “el letrado sancionado arribó a un arreglo con la contraparte por un monto que aparecería vil –en tanto un juicio iniciado en 1996 por la suma de $39000, fue finalizado seis años más tarde por poco más del 20% de aquella suma-, no informó al cliente...

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