Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Febrero de 2009, expediente 6.707/07

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6707/07 A.L.G. c/ Yahoo de Argentina S.R.L

Juzgado Nº 5 y otro s/ medidas cautelares.

Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 344 –fundado mediante el escrito de fs.

347/350, cuyo traslado fue contestado a fs. 354/364- contra la resolución de fs. 338; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez no hizo lugar a la solicitud formulada por Google Inc., consistente en ampliar la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos, haciéndola extensiva a los dueños de las páginas web denunciadas por la actora, sus entidades registrantes, sus personas responsables y sus entidades administradoras.

Contra esa decisión se alzó la peticionaria, controvirtiendo lo afirmado por el juzgador en el sentido de que su requerimiento excede el trámite de estas actuaciones. Asimismo, sostuvo que procura hacer más efectivo el cumplimiento de la medida decretada en autos y que la decisión cuestionada lo coloca en estado de indefensión, invocando finalmente la normativa que contempla la citación de terceros al proceso y la modificación de las medidas precautorias.

2) Que así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar ante todo que aun cuando el primer propósito invocado por la recurrente en apoyo de su solicitud es el de asegurar el resultado de lo decidido a fs. 142/144 y su ampliación de fs. 250, no es posible soslayar que la actora USO OFICIAL

manifestó en forma expresa su oposición al pedido formulado.

Sobre esta base, se debe recordar que, en principio, el proceso cautelar no admite ser desvinculado del derecho sustancial alegado, que en el caso está dado por las vinculaciones y enlaces que los “buscadores” mencionados en el escrito inicial establecen entre el nombre de la accionante y ciertos sitios de internet con contenido sexual, pornográfico y de otras actividades relacionadas con el tráfico de sexo.

De allí que, ante la oposición de la demandante, no resulte procedente –al menos en el marco de este proceso- admitir la ampliación impetrada, debiéndose observar en este aspecto la vigencia del principio dispositivo, en virtud del cual quien invoca un derecho en sede judicial se encuentra facultado para enderezar la correspondiente pretensión contra quienes elija, por su cuenta y riesgo.

Por lo demás, ante la identificación de ciertos...

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