Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 035324/2009/CA004 - CA002
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 35324/2009 “ABRAMO FABIAN ERNESTO Y OTROS c/ ENM§ DEFENSAEMGEDTO
1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, de diciembre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 83/84, la Señora Jueza a quo hizo lugar a la
demanda interpuesta disponiendo la inclusión de las sumas
correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los Dtos.
1104/05, 1095/06, 871/07,01053/08 y 751/09 y ordenó que el pago del
crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 y al que
se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA,
capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago, sentencia que fue
confirmada por esta Sala a fs. 103/104 vta.
-
Que a fs. 127/143 la demandada practicó la liquidación
correspondiente la que fue calculada desde la entrada en vigencia de los
decretos hasta el 9/10/2013.
A fs. 153 con fecha 31/3/2014 se aprobó la liquidación
practicada por la accionada en cuanto ha lugar por derecho respecto del
Sr. M. M. A., la suma de $105.188,04); del Sr. Bianco
Héctor Daniel, $168.042,03 de la Sra. Y., la suma
de $113.254,90; del Sr. G., la suma de $155.306,77;
del Sr. A., la suma de $69.479,51 del Sr. Colman
Maximiliano Raúl, la suma $17.595,33 en concepto de capital e intereses
no consolidados.
A fs. 155 se solicitó a la demandada que informe si contaba
con partida presupuestaria correspondiente y en su caso que manifieste
el plazo en que hará efectivo el mismo, o en su defecto si realizó la
comunicación prevista por el art. 22 de la ley 23.983, petición que fue
reiterada a fs. 161.
A fs. 165/166 vta. la demandada informó que realizó la
previsión presupuestaria correspondiente y que formuló la opción de
diferimiento para los presupuestos 2015/2016.
A fs. 176, con fecha 28/5/2015, se intimó a la accionada a que
deposite el crédito reconocido en autos y ésta contestó a fs. 178/183 que
la deuda se encontraba previsionada para el ejercicio 2015 y que se iría
abonando conforme el orden de forma cronológica.
Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10639102#223000875#20181203125239009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 35324/2009 “ABRAMO FABIAN ERNESTO Y OTROS c/ ENM§ DEFENSAEMGEDTO
1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
A fs. 188 y habiendo vencido el período de sesiones
ordinarias del Congreso Nacional (2015), se volvió a intimar a la
accionada para que deposite los montos reconocidos.
A fs. 190/219 la demandada interpuso recurso de reposición
con apelación en subsidio contra la providencia en la que se la intimó a
depositar.
Señaló que el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015
careció de crédito presupuestario suficiente para atender al crédito
reconocido en autos por lo que realizó las tramitaciones administrativas
impuestas por la ley 26.895 para incluirlo en el presupuesto para el año
2016, encontrándose en el orden de prelación N° 555.
Previa contestación por parte de la actora del recurso
interpuesto, la Sra. Jueza a quo rechazó la revocatoria interpuesta y
concedió el recurso de apelación.
-
Que mediante resolución de fs. 226/228 esta S. admitió
el recurso interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la providencia
de fs. 188 imponiendo las costas en el orden causado.
En dicha oportunidad se sostuvo que la parte demandada
manifestó que la deuda reclamada en autos, de la que fue notificada el
25/06/14 (confr. cédula de fs. 159 y vta.), fue incluida en el presupuesto a
ejecutarse en el año 2015, habiendo acreditado a fs. 165 la
correspondiente opción de diferimiento por la suma adeudada, por lo que
la actora no se encontraba aún habilitada a iniciar la ejecución.
-
Que en marzo de 2016, admitiendo el pedido formulado por
la actora, la Sra. Jueza a quo intimó a la demandada para que en el plazo
de diez (10) días deposite la suma adeudada ($ 628.866,58), bajo
apercibimiento de ejecución (ver fs. 188).
La accionada señaló frente a tal intimación que al invocarse
falta de recursos del ejercicio 2015, el crédito fue diferido para su atención
en el año 2016, el que se encontraba en ejecución.
Por ello, concluyó que la parte actora aún no se hallaba
habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito, por no haber
vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo
Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10639102#223000875#20181203125239009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 35324/2009 “ABRAMO FABIAN ERNESTO Y OTROS c/ ENM§ DEFENSAEMGEDTO
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132 de la ley 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada
en dicho artículo 22, última parte, de la ley 23.982.
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Que a fs. 232 a petición de la actora se intimó nuevamente
a la accionada a que informe el plazo en que procederá a depositar la
suma debida, bajo apercibimiento de ejecución.
A fs. 233/236 la demandada informó que aún disponía de
todo el ejercicio financiero 2016 para el pago y que lo efectivizará en la
medida que cuente con los recursos.
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Que frente a la finalización del período 2016, se volvió a
intimar a la demandada a fs. 239 y ésta a fs. 240/247 interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio.
Reiteró que dio estricto cumplimiento a las previsiones de las
leyes 23.982 y 25.344 que establecen los procedimientos a seguir para
que el Estado Nacional cancele sus deudas. Añadió que tales normas no
fueron cuestionadas en cuanto a su validez constitucional.
Manifestó que al haberse agotado el presupuesto
correspondiente al año 2016, tramitó administrativamente para incluirlo en
el presupuesto para el año 2017, por así establecerlo el art. 68 de la ley
26.895, por lo que integra el presupuesto manteniendo el orden
cronológico, consierando que la actora no se hallaba habilitada para
iniciar la ejecución por no haberse vencido los plazos impuestos por el art.
22 de la ley 23.982y 132 de la ley 11.682.
Solicitó la aplicación de los fallos “Albornoz”, que remite al
fallo “C.” dictados por la C.S.J.N.
Tal recurso fue rechazado a fs. 255 y concedido el recurso de
apelación.
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Que a fs. 259/261 esta S. rechazó el recurso interpuesto
ya que el...
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