Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2019, expediente FGR 021000325/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., A.V. c/ Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso administrativo -

varios” (Expte. N° FGR21000325/2012/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca provincia de Río Negro, a los 15 días de febrero de dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.770/779 hizo lugar a la demanda promovida y condenó al pago de la suma de $ 24.525,15 en concepto de diferencias salariales devengadas entre octubre de 2007 y diciembre de 2008 en función de haberse omitido el pago de un suplemento por mayor responsabilidad.

Impuso las costas a la demandada y pospuso la regulación de los honorarios de los profesionales hasta contarse con el valor del módulo arancelario UMA.

Contra ello dedujo la accionada el recurso de apelación de fs.780 que fundó en la alzada con la expresión de agravios de fs.788/794, respondida por la parte actora a fs.795/798.

II.

La decisión apelada estableció que la actora se hizo acreedora al suplemento mencionado en función de haberse acreditado los recaudos normativos para su procedencia, previstos en el art.72 del CCT aprobado por decreto 366/06, en tanto: a) ejerció las labores de Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 22/02/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3294097#226844846#20190219074302480

responsable encargada de la Biblioteca del Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA); b) el cargo que de hecho desempeñó estaba vacante.

En esta dirección razonó que la negativa que en definitiva frustró el reconocimiento de ese crédito y obligó a su reclamación judicial fue el dictamen del 27 de marzo de 2008 de la Comisión de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la universidad (fs.24), según el cual el impedimento era la no existencia de la vacante.

Añadió que ello no fue así por cuanto en el acta paritaria del 20 de mayo de 2009, celebrada en el marco del art.150

de la CCT 366/06, no solo la empleadora —por medio de la señora V.— reconoció que la actora venía desempeñándose a cargo de la jefatura de la Biblioteca del CURZA y que esas tareas se habían prestado de manera efectiva, expresándose allí que se “refrendaba” la resolución del señor D.N.° 74/08 en la que se otorgó a A. una subrogancia de categoría 05 a categoría 03 en función de su desempeño como responsable de la Biblioteca,

sino que además en la resolución del Decanato N° 236/06

quedó especificado que se encontraba en trámite el concurso para cubrir el cargo de Jefe de Departamento para asignar a la jefatura de aquélla.

III.

Los agravios detallaron varias aristas de la queja.

  1. Se dijo que el decano carecía de competencia para asignar tareas y efectuar designaciones como responsable de Biblioteca, puesto que las facultades de los organismos de la UNCo van indisolublemente unidas a Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 22/02/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B...

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